Artículo 41 bisº. De las Estrategias de Promoción de Estudiantes de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que reprueban solamente una asignatura. Cuando un estudiante de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que luego de aplicar las actividades de recuperación y las pruebas de ampliación, reprobara una única asignatura, deberá ser valorado por el Comité de Evaluación Ampliado, para acceder a una Estrategia de Promoción.

a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes que reprobaron una única asignatura deben haber cumplido con las siguientes condiciones:

i. Haber asistido durante todo el curso lectivo a las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

ii. Haber cumplido con la presentación de la totalidad de los componentes de la calificación, salvo circunstancias debidamente justificadas por el docente respectivo.

iii. Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias y haber realizado las actividades de recuperación.

b) Para efectos de definir la condición de aquellos estudiantes que, una vez realizadas las actividades de recuperación y las pruebas de ampliación, tuviesen condición de reprobados en una única asignatura, en cada institución de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada, se recurrirá al Comité de Evaluación Ampliado, tal y como se define en el artículo 9 de este Reglamento.

c) El Comité de Evaluación Ampliado analizará cada caso en particular y, de acuerdo con la valoración realizada, determinará la estrategia de promoción a implementar para definir si el estudiante puede o no adquirir la condición de aprobado en la asignatura en que reprobó. Dicha estrategia consistirá en la realización de una tarea o un trabajo específico acorde con la naturaleza de la asignatura; con los cuales se seleccionarán los objetivos y contenidos curriculares de acuerdo con la estrategia de promoción definida para cada estudiante. Para calificar la estrategia a ser utilizada el docente responsable, deberá confeccionar el instrumento técnicamente elaborado con sus respectivos indicadores acordes al Programa de Estudio.

d) El docente deberá comunicar al estudiante, en los tres días hábiles posteriores a la entrega del resultado de la segunda prueba de ampliación, la asignación de la estrategia de promoción.

e) El estudiante contará con un plazo de dos semanas posteriores a la asignación de la estrategia determinada por el Comité de Evaluación Ampliado para su presentación ante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante el docente que el director designe para tal fin. En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento, el profesor responsable de aplicar la estrategia de promoción deberá comunicar al estudiante el resultado obtenido, el cual podrá ser apelado por el estudiante o su representante legal, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento. El mismo debe ser consignado en el acta que entregará a la Administración.

f) Con el propósito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estos estudiantes, es recomendable que la implementación de las estrategias definidas por el Comité de Evaluación Ampliado, se realice durante los quince días hábiles posteriores a la aplicación de la última prueba de ampliación.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana")

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40816 del 8 de diciembre de 2017. De conformidad con el tránsito único del decreto ejecutivo N° 40816 del 8 de diciembre de 2017, la presente afectación rige en todos sus extremis a partir del curso lectivo 2018.)