Artículo
41 bisº. De las Estrategias de Promoción de
Estudiantes de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que reprueban
solamente una asignatura. Cuando un estudiante de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada que
luego de aplicar las actividades de recuperación y las pruebas de
ampliación, reprobara una única asignatura, deberá ser valorado por el
Comité de Evaluación Ampliado, para acceder a una Estrategia de
Promoción.
a) Para tener
derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes que reprobaron una
única asignatura deben haber cumplido con las siguientes condiciones:
i. Haber
asistido durante todo el curso lectivo a las lecciones de la respectiva
asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.
ii. Haber
cumplido con la presentación de la totalidad de los componentes de la
calificación, salvo circunstancias debidamente justificadas por el docente
respectivo.
iii.
Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias y haber
realizado las actividades de recuperación.
b) Para
efectos de definir la condición de aquellos estudiantes que, una vez realizadas
las actividades de recuperación y las pruebas de ampliación, tuviesen condición
de reprobados en una única asignatura, en cada institución de Tercer Ciclo y de
Educación Diversificada, se recurrirá al Comité de Evaluación Ampliado, tal y
como se define en el artículo 9 de este Reglamento.
c) El
Comité de Evaluación Ampliado analizará cada caso en particular y, de acuerdo
con la valoración realizada, determinará la estrategia de promoción a
implementar para definir si el estudiante puede o no adquirir la condición de
aprobado en la asignatura en que reprobó. Dicha estrategia consistirá en la realización
de una tarea o un trabajo específico acorde con la naturaleza de la asignatura;
con los cuales se seleccionarán los objetivos y contenidos curriculares de
acuerdo con la estrategia de promoción definida para cada estudiante. Para
calificar la estrategia a ser utilizada el docente responsable, deberá
confeccionar el instrumento técnicamente elaborado con sus respectivos
indicadores acordes al Programa de Estudio.
d) El
docente deberá comunicar al estudiante, en los tres días hábiles posteriores a
la entrega del resultado de la segunda prueba de ampliación, la asignación de
la estrategia de promoción.
e) El
estudiante contará con un plazo de dos semanas posteriores a la asignación de
la estrategia determinada por el Comité de Evaluación Ampliado para su
presentación ante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante
el docente que el director designe para tal fin. En un plazo no mayor a tres
días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento, el profesor
responsable de aplicar la estrategia de promoción deberá comunicar al
estudiante el resultado obtenido, el cual podrá ser apelado por el estudiante o
su representante legal, a través de los medios establecidos en el presente
Reglamento. El mismo debe ser consignado en el acta que entregará a la
Administración.
f) Con el
propósito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estos
estudiantes, es recomendable que la implementación de las estrategias definidas
por el Comité de Evaluación Ampliado, se realice durante los quince días
hábiles posteriores a la aplicación de la última prueba de ampliación.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N°37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras
de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el
Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa
de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana")
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40816 del 8 de diciembre de 2017. De conformidad con el tránsito único del decreto ejecutivo
N° 40816 del 8 de diciembre de 2017, la presente afectación rige en todos sus
extremis a partir del curso lectivo 2018.)