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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N°
14184
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION
NACIONAL
Y
POLITICA ECONOMICA,
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2
de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública número 6557
del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1°.-Que
por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de
Planificación.
2°.-Que
el establecimiento de un Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial
viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de
Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de las
actividades de Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°.-Que
uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de
propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de
los problemas económicos y sociales del país.
4°.-Que
es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades públicas en
sectores de actividad, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación,
de eficacia y de eficiencia a nuestra Administración Pública.
5°.-Que
el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional establece la creación de
las oficinas sectoriales de planificación.
6°.-Que
la Ley General de Administración Pública introduce un régimen jurídico
novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno en particular sobre
los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades
ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente:
Creación
del Subsistema de Dirección y
Planificación
Sectorial
Organización
del Subsistema
Artículo
1°.-Créase el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial.
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