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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9710 >> Fecha 06/03/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9710 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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N° 9710-P-OP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y

Considerando:

1°—Que el Gobierno de la República está empeñado en intensificar, mediante una acción conjunta y coordinada de los órganos e instituciones del Estado, la promoción de las exportaciones de productos no tradicionales.  

2°—Que, prioritariamente, el énfasis de sus esfuerzos lo ha orientado hacia el desarrollo de la producción de bienes con un alto contenido de valor agregado nacional.

3°—Que la Oficina Sectorial de Planificación Industrial, la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria, la Comisión Nacional de Riego, el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, coordinados por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y asesorados por la empresa gubernamental israelí de consultoría Tabal Consulting Engineers, Ltd., han elaborado un "Programa de Producción Agrícola para el Incremento de las Exportaciones", el cual debe entrar, en su fase de ejecución para que se promuevan la infraestructura necesaria y los cultivos seleccionados en las áreas identificadas, se dé -cooperación técnica y capacitación, se financien los proyectos, se resuelvan los problemas de centros de acopio, de empaque y de transporte Ínter- no e internacional, se promuevan y creen las empresas de producción, comercialización y exportación, y se coordine la producción destinada al exterior, con aquella para mercado interno y la de las plantas industriales locales.

4°—Que el programa mencionado ha puesto de relieve: a) Que existen en el país condiciones agroecológicas y de riego, que deben ser utilizadas en cultivos altamente rentables; b) Quejas anteriores condiciones contribuyen a que se tenga acceso a los mercados externos en las mejores épocas de precios; y c) Que el desarrollo agroindustrial tiene una enorme posibilidad bajo las circunstancias indicadas.

5°—Que el citado programar destinado "a marcar la pauta de aquellos que en otras regiones del país se pondrán en marcha, requiere una pronta y eficaz coordinación en todos los niveles. productivos, o sea, desde la producción agrícola, con o sin riego, la agroindustria y la comercialización de los diferentes productos frescos o procesados, a cuyo fin deben armonizarse los esfuerzos de los distintos ministerios e instituciones nacionales y regionales, así como la participación de la empresa privada y las comunidades del país involucradas en el

programa.                  

6°—Que a tal efecto es conveniente la integración de una comisión en la que participen las instituciones que colaboraron en la elaboración del programa, así como de la (corporación Costarricense de Desarrollo, por el papel importante que ésta debe tener en el impulso de las empresas que se promuevan, el Banco Central de Costa Rica por el interés que para esta institución tiene el fomento de las exportaciones y la necesidad de .que participe en el plano financiero, así como de un representante de las Cámaras de Industria y de Agricultura, ya que el programa, deberá ser impulsado, orientado y dirigido por el Estado, pero en función del esfuerzo empresarial de la iniciativa particular, y

7°—Que las comisiones, coordinadoras forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo.

Por tanto,                                              DECRETAN:

Articulo 1°—Créase  la Comisión Nacional de Coordinación del "Programa de Producción Agrícola para el Incremento de las Exportaciones", como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y adscrita de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

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