N°
14348
(Este decreto fue derogado por el inciso 5)
del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006.
Posteriormente
mediante numeral 4
del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio
del 2011, se deroga nuevamente esta norma)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
COMERCIO
Y DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En
uso de las facultades conferidas en los inciso s 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política
y el 13 de la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando :
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo
de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles de las parte de los diferentes entes que lo componen.
2°-Que el establecimiento de un
Sector de Economía y Comercio viene a representar un instrumento que fortalece
y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y
coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°-Que uno de los objetivos
fundamentales de la Ley
de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor
de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del
país.
4°-Que, de acuerdo con esta
política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las
actividades de Economía y Comercio, lo cual hace necesario establecer los
mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma
directa con el Sector Economía y Comercio.
5°-.Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional
establece la creación de las Oficinas Sectoriales de Planificación.
6°-Que la Ley General de la Administración Pública
introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del
Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
7°-Que el Decreto Ejecutivo N° 14184
del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena la
creación del Sector Economía y Comercio.
Por
tanto,
DECRETAN:
Constitución
del Sector Economía y Comercio
CAPITULO
I
Disposiciones
básicas
Artículo
1°-Se establece el Sector Economía y Comercio, el cual tendrá como objetivo
fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de
mayo de 1974, el decreto N° 14184-PLAN de fecha 19 de enero de 1983, con las
disposiciones que emanen de la
Presidencia de la República a través del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno,
Consejo Económico y Social y de su Comisión Nacional Económica del Plan
Nacional de Desarrollo y del Ministro Sectorial de Economía y Comercio.