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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 1
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N° 14348

 (Este decreto fue derogado por el inciso 5) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006. Posteriormente mediante numeral 4 del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011, se deroga nuevamente esta norma)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y COMERCIO

Y DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,  

En uso de las facultades conferidas en los inciso s 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el 13 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y  

Considerando :  

1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles de las parte de los diferentes entes que lo componen.

2°-Que el establecimiento de un Sector de Economía y Comercio viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

4°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades de Economía y Comercio, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Economía y Comercio.

5°-.Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional establece la creación de las Oficinas Sectoriales de Planificación.

6°-Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

7°-Que el Decreto Ejecutivo N° 14184 del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena la creación del Sector Economía y Comercio.  

Por tanto,  

DECRETAN:  

Constitución del Sector Economía y Comercio  

CAPITULO I  

Disposiciones básicas  

Artículo 1°-Se establece el Sector Economía y Comercio, el cual tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 14184-PLAN de fecha 19 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, Consejo Económico y Social y de su Comisión Nacional Económica del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro Sectorial de Economía y Comercio.

 

 

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