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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12938 - Articulo 1
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N° 12938-P-OP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 12 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, numero 5525 del 2 dé mayo de 1974, y

Considerando:

1°—Que la ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, estableció, el Sistema Nacional de Planificación.                                 

2°—Que uno dé los objetivos básicos de la Ley de Planificación, es propiciar la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

3°—Que el establecimiento de un Subsistema de Planificación de Empresas Asociativas representa un instrumento y un medio para fortalecer nuestro sistema democrático de participación.          

4°—Que las empresas asociativas de producción de bienes y de servicios constituyen una alternativa viable para contribuir a solucionar los problemas de producción y desocupación que enfrenta el pueblo costarricense.         

5°—Que las empresas asociativas constituyen un medio para que los grupos y la población de escasos recursos económicos se organicen y contribuyan a fortalecer la economía nacional.                                                        

6°—Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades públicas para la prestación más eficiente de sus servicios a Las empresas asociativas.

Por tanto,

DECRETAN:

La siguiente                                 

Formación del Subsistema de Planificación de Empresas

Asociativas de Producción

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Como complementó del Sistema Nacional de Planificación, se establece el Subsistema de Planificación Nacional de Empresas Asociativas de Producción que tiene como objetivo fundamental cumplir con lo dispuesto con la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 24 de mayo de 1&74, con el Plan Nacional de Desarrollo, y con las disposiciones que, emanen de la Oficina de Planificación Nacional y Económica.

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