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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N§ 14502-P-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140,
incisos 3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y el 12 de la Ley de Planificaci¢n
Nacional, N§ 5525
de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n
P£blica n£mero
6227 del 2 de mayo de 1978.
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Modif¡canse los art¡culos 2§, 6§, 10, 12, 14
y 21 del Decreto
Ejecutivo N§ 14314-P-PLAN del Sector vivienda y Asentamientos
Humanos, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de marzo del presente a¤o,
para
que en lo sucesivo se lean as¡:
"
Art¡culo 2§.-Integran el Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos:
a) El Ministerio de la Presidencia.
b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica.
c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Sistema Nacional de Ahorro y Pr‚stamo, creado por
ley N§ 1338 de 23
de mayo de 1969.
g) Los programas de financiamiento y construcci¢n de
vivienda y otros vinculados
con la pol¡tica de asentamientos humanos, a cargo de
los organismos
p£blicos que a continuaci¢n se indica:
- El Sistema Bancario Nacional.
- La Caja Costarricense de Seguro Social.
- El Instituto Nacional de Seguros.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social.
- El Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal.
- El Instituto de Desarrollo Agrario.
- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
h) Cualesquiera otras instituciones, programas o
actividades que determine
el Presidente de la Rep£blica, atendiendo propuesta
del Ministro de Gobierno
encargado de vivienda y Asentamientos Humanos."
"
Art¡culo 6§.-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos
Humanos es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta del Ministro
y estar integrado
por los siguientes funcionarios:
a) El Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda
y Asentamientos
Humanos.
b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica o su Viceministro.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo,
quien fungir como Secretario del Consejo.
ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
d) Un representante designado por la Junta Directiva del
Banco Cr‚dito
Agr¡cola de Cartago.
e) Un representante designado por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
f) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular
y de Desarrollo
Comunal o el representante alterno.
g) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costar
Rica o el representante
alterno que la Junta Directiva del Banco designe en
representaci¢n
del Sistema Bancario Nacional.
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguros yo el representante
alterno.
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social o el representante
alterno.
j) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Agrario o el representante
alterno.
k) El Presidente Ejecutivo de Instituto de fomento y
Asesor¡a Municipal o
el representante alterno.
l) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social o el
representante alterno.
El Consejo Nacional Sectorial ser presidido por el
Ministro de Gobierno
encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y podr
ampliarse con aquellas
otras personas que a criterio del mismo sean necesarias para
el buen
funcionamiento del Consejo."
"
Art¡culo 10.-El Sector de vivienda y Asentamientos Humanos
contar
con una comisi¢n Consultiva, la que estar integrada por las
organizaciones nacionales
populares y privadas, que a criterio del Ministro encargado
del Sector
sean necesarias para su adecuado asesoramiento.
"
Art¡culo 12.-El Sector vivienda y Asentamientos Humanos
contar con
una Comisi¢n Gerencial, la que actuar en apoyo de los
presidentes ejecutivos
que integran el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos
y estar integrada por las siguientes personas:
a) El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
b) El Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
c) El Gerente del Banco Central de Costa Rica.
d) El Gerente del Instituto Nacional de Seguros.
e) El Director ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
f) El Gerente General del Instituto de Desarrollo
Agrario.
g) El Gerente del Banco Cr‚dito Agr¡cola de Cartago en
representaci¢n del
Sistema Nacional de Ahorro y Pr‚stamo.
h) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y
Asesor¡a Municipal.
i) El Gerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
j) El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
k) Los gerentes de instituciones con programas en el
Sector, cuando ello sea
necesario."
"Art¡culo 14.-Esta Comisi¢n designar de su seno un
Coordinador diferente
cada a¤o, el cual actuar como moderador, e interlocutor de
la misma cuando
ello sea conveniente y necesario. El Coordinador del Comit‚
de Presidentes
Ejecutivos del art¡culo 9§ de este decreto, supervisar el
buen funcionamiento
de esta Comisi¢n, recabando la informaci¢n necesaria a
trav‚s del propio Coordinador
de ‚sta."
"Art¡culo 21.-El Comit‚ T‚cnico Sectorial estar formado
por los siguientes
funcionarios:
a) El Director de la Secretar¡a Ejecutiva del Sector
vivienda y Asentamientos
Humanos, quien lo presidir .
b) El Director de la Divisi¢n de Planificaci¢n y
Coordinaci¢n Sectorial del
Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica o su representante.
c) Los Jefes de los Departamentos o Unidades de
Planificaci¢n de las instituciones
de los programas representados en el Consejo Nacional
Sectorial
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
d) Cualquier otro funcionario que a criterio del Director
de la Secretar¡a
Ejecutiva, sea necesario para el buen funcionamiento
del Comit‚."
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