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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14502 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14502 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N§ 14502-P-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA

PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140,

incisos 3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica y el 12 de la Ley de Planificaci¢n

Nacional, N§ 5525

de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administraci¢n

P£blica n£mero

6227 del 2 de mayo de 1978.

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Modif¡canse los art¡culos 2§, 6§, 10, 12, 14

y 21 del Decreto

Ejecutivo N§ 14314-P-PLAN del Sector vivienda y Asentamientos

Humanos, publicado

en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de marzo del presente a¤o,

para

que en lo sucesivo se lean as¡:

"

Art¡culo 2§.-Integran el Sector Vivienda y Asentamientos

Humanos:

a) El Ministerio de la Presidencia.

b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica.

c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

d) El Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) El Sistema Nacional de Ahorro y Pr‚stamo, creado por

ley N§ 1338 de 23

de mayo de 1969.

g) Los programas de financiamiento y construcci¢n de

vivienda y otros vinculados

con la pol¡tica de asentamientos humanos, a cargo de

los organismos

p£blicos que a continuaci¢n se indica:

- El Sistema Bancario Nacional.

- La Caja Costarricense de Seguro Social.

- El Instituto Nacional de Seguros.

- El Instituto Mixto de Ayuda Social.

- El Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal.

- El Instituto de Desarrollo Agrario.

- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

h) Cualesquiera otras instituciones, programas o

actividades que determine

el Presidente de la Rep£blica, atendiendo propuesta

del Ministro de Gobierno

encargado de vivienda y Asentamientos Humanos."

"

Art¡culo 6§.-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y

Asentamientos

Humanos es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta del Ministro

y estar  integrado

por los siguientes funcionarios:

a) El Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda

y Asentamientos

Humanos.

b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica o su Viceministro.

c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo,

quien fungir  como Secretario del Consejo.

ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados.

d) Un representante designado por la Junta Directiva del

Banco Cr‚dito

Agr¡cola de Cartago.

e) Un representante designado por el Ministro de Trabajo

y Seguridad Social.

f) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular

y de Desarrollo

Comunal o el representante alterno.

g) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costar

Rica o el representante

alterno que la Junta Directiva del Banco designe en

representaci¢n

del Sistema Bancario Nacional.

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de

Seguros yo el representante

alterno.

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda

Social o el representante

alterno.

j) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo

Agrario o el representante

alterno.

k) El Presidente Ejecutivo de Instituto de fomento y

Asesor¡a Municipal o

el representante alterno.

l) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de

Seguro Social o el

representante alterno.

El Consejo Nacional Sectorial ser  presidido por el

Ministro de Gobierno

encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y podr 

ampliarse con aquellas

otras personas que a criterio del mismo sean necesarias para

el buen

funcionamiento del Consejo."

"

Art¡culo 10.-El Sector de vivienda y Asentamientos Humanos

contar 

con una comisi¢n Consultiva, la que estar  integrada por las

organizaciones nacionales

populares y privadas, que a criterio del Ministro encargado

del Sector

sean necesarias para su adecuado asesoramiento.

"

Art¡culo 12.-El Sector vivienda y Asentamientos Humanos

contar  con

una Comisi¢n Gerencial, la que actuar  en apoyo de los

presidentes ejecutivos

que integran el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y

Asentamientos Humanos

y estar  integrada por las siguientes personas:

a) El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo.

b) El Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados.

c) El Gerente del Banco Central de Costa Rica.

d) El Gerente del Instituto Nacional de Seguros.

e) El Director ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda

Social.

f) El Gerente General del Instituto de Desarrollo

Agrario.

g) El Gerente del Banco Cr‚dito Agr¡cola de Cartago en

representaci¢n del

Sistema Nacional de Ahorro y Pr‚stamo.

h) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y

Asesor¡a Municipal.

i) El Gerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

j) El Gerente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

k) Los gerentes de instituciones con programas en el

Sector, cuando ello sea

necesario."

"Art¡culo 14.-Esta Comisi¢n designar  de su seno un

Coordinador diferente

cada a¤o, el cual actuar  como moderador, e interlocutor de

la misma cuando

ello sea conveniente y necesario. El Coordinador del Comit‚

de Presidentes

Ejecutivos del art¡culo 9§ de este decreto, supervisar  el

buen funcionamiento

de esta Comisi¢n, recabando la informaci¢n necesaria a

trav‚s del propio Coordinador

de ‚sta."

"Art¡culo 21.-El Comit‚ T‚cnico Sectorial estar  formado

por los siguientes

funcionarios:

a) El Director de la Secretar¡a Ejecutiva del Sector

vivienda y Asentamientos

Humanos, quien lo presidir .

b) El Director de la Divisi¢n de Planificaci¢n y

Coordinaci¢n Sectorial del

Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica o su representante.

c) Los Jefes de los Departamentos o Unidades de

Planificaci¢n de las instituciones

de los programas representados en el Consejo Nacional

Sectorial

de Vivienda y Asentamientos Humanos.

d) Cualquier otro funcionario que a criterio del Director

de la Secretar¡a

Ejecutiva, sea necesario para el buen funcionamiento

del Comit‚."

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