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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14073 >> Fecha 12/11/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14073 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 14073-A-PNPE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

En uso de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140,

inciso 18) de la

Constituci¢n Pol¡tica y el Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15

de junio de

1979, y

Considerando:

1§.-Que compete al Servicio Nacional de Electricidad el

dominio, aprovechamiento,

utilizaci¢n, gobierno y vigilancia, injerencia y derecho

de intervenci¢n

en la utilizaci¢n de las aguas del dominio p£blico, seg£n

las leyes N§ 258 del 18

de agosto de 1941 y N§ 276 del 27 de agosto de 1942.

2§.-Que corresponde al Servicio Nacional de Electricidad el

desarrollo de

las actividades de Riego y Avenamiento en todo el pa¡s, de

acuerdo con las disposiciones

del Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15 de junio de 1979.

3§.-Que se hace necesario crear una Unidad Ejecutora para el

desarrollo

del proyecto de riego Arenal-Tempisque, a cargo del

Servicio Nacional de Electricidad.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Cr‚ase la Unidad Ejecutora del Proyecto de

Riego Arenal-Tempisque,

en la provincia de Guanacaste, a cargo del Servicio Nacional de

Electricidad.

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