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N§ 14073-A-PNPE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las atribuciones que les confiere el art¡culo 140,
inciso 18) de la
Constituci¢n Pol¡tica y el Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15
de junio de
1979, y
Considerando:
1§.-Que compete al Servicio Nacional de Electricidad el
dominio, aprovechamiento,
utilizaci¢n, gobierno y vigilancia, injerencia y derecho
de intervenci¢n
en la utilizaci¢n de las aguas del dominio p£blico, seg£n
las leyes N§ 258 del 18
de agosto de 1941 y N§ 276 del 27 de agosto de 1942.
2§.-Que corresponde al Servicio Nacional de Electricidad el
desarrollo de
las actividades de Riego y Avenamiento en todo el pa¡s, de
acuerdo con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N§ 10148-P-T del 15 de junio de 1979.
3§.-Que se hace necesario crear una Unidad Ejecutora para el
desarrollo
del proyecto de riego Arenal-Tempisque, a cargo del
Servicio Nacional de Electricidad.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Cr‚ase la Unidad Ejecutora del Proyecto de
Riego Arenal-Tempisque,
en la provincia de Guanacaste, a cargo del Servicio Nacional de
Electricidad.
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