N°
13073-P
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En
uso de las facultades que establece el artículo 148, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y
Considerando:
Que
es necesario establecer una estrecha y permanente relación entre los diferentes
ministerios a efecto de lograr una mayor eficacia- y eficiencia en su
funcionamiento y un mayor bienestar de sus servidores.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°—Créase el Consejo Administrativo Interministerial, que estará
constituido por los Oficiales Mayores ó, en su caso por loa Directores
Administrativos de los Ministerios y por el Director de
la División
de Reforma Administrativa de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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