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(Este decreto fue derogado mediante el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 11526 del 14 de abril de 1980).
Artículo 1º.- Créase la Comisión Permanente de Negociaciones
Bilaterales, como órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en
la negociación, el seguimiento, la evaluación y la orientación
de programas, proyectos, y sistemas contemplados por los diferentes tratados o convenios bilaterales suscritos por el Gobierno de Costa Rica en
materia de cooperación técnica, económica, cultural y científica, así
como de intercambio comercial.
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