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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10695 >> Fecha 24/10/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10695 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10695-TSS-OP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,  

(Este decreto fue derogado mediante el artículo N° 37 del Decreto Ejecutivo N° 14312 del 9 de febrero de 1983)

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política  y 13 de la Ley de Planificación Nacional numero 5525 del 2 de mayo de 1974, y

Considerando:

1°—Que por ley N9 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes: que lo componen.

2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus Instituciones Autónomas.

3°—Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad, real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.

4°—Que la doctrina moderna de la Seguridad Social propende al establecimiento de un verdadero sistema nacional de Seguridad Social, sujeto a, los principios de universalidad de la protección, integralidad de las prestaciones y solidaridad para la constitución del fondo social requerido en el financiamiento de las prestaciones que otorgan los diferentes entes conforme a su especialización orgánica.

5°—Que todas las acciones, todos los servicios y todas las entidades creadas con propósitos de Seguridad Social están sujetas a la planificación, como una acción conjunta del Estado con las instituciones que participan en su desarrollo, que corresponde al Estado estimular y orientar mejor la participación de estas entidades para su coordinación en el sistema, de forma que sus recursos y sus acciones produzcan los máximos efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y en los costos. De esta manera el Estado contribuye .a organizar la misma comunidad, y la Comunidad Organizada es la que da fuerza potencial y riqueza a la Seguridad Social.

6°—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero, de la Ley General de la Administración Pública , se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del-contenido de este decreto.

Por tanto,                                               

DECRETAN:

La siguiente

Constitución del Sector de Trabajo y Seguridad Social

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Básicas

Artículo 1°—Se establece el Sector de Trabajo y Seguridad Social que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social.

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