N°
10695-TSS-OP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
(Este
decreto fue derogado mediante el artículo N° 37 del Decreto Ejecutivo N°
14312 del 9 de febrero de 1983)
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política y 13 de
la Ley
de Planificación Nacional numero 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°—Que
por ley N9 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de
Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una
utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los
diferentes entes: que lo componen.
2°—Que
el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el
Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el
Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las
actividades del Gobierno y de sus Instituciones Autónomas.
3°—Que
existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la
sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de
igualdad, real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.
4°—Que
la doctrina moderna de
la Seguridad Social
propende al establecimiento de un verdadero sistema nacional de Seguridad
Social, sujeto a, los principios de universalidad de la protección,
integralidad de las prestaciones y solidaridad para la constitución del fondo
social requerido en el financiamiento de las prestaciones que otorgan los
diferentes entes conforme a su especialización orgánica.
5°—Que
todas las acciones, todos los servicios y todas las entidades creadas con propósitos
de Seguridad Social están sujetas a la planificación, como una acción
conjunta del Estado con las instituciones que participan en su desarrollo, que
corresponde al Estado estimular y orientar mejor la participación de estas
entidades para su coordinación en el sistema, de forma que sus recursos y sus
acciones produzcan los máximos efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y
en los costos. De esta manera el Estado contribuye .a organizar la misma
comunidad, y
la Comunidad Organizada
es la que da fuerza potencial y riqueza a
la Seguridad Social.
6°—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero, de
la Ley General
de
la Administración Pública
, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector para que emitiesen su opinión acerca del-contenido de este decreto.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución
del Sector de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°—Se establece el Sector de Trabajo y Seguridad Social que tendrá como
objetivo fundamental cumplir con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N°
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social.
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