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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14828 >> Fecha 07/09/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14828 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

N§ 14828-P

(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 17087 del 30 de junio de 1986.)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Considerando:

1§.-Que la zona sur del pa¡s ha sido escenario en los £ltimos

meses de

adversos fen¢menos naturales que han conllevado a una

declaraci¢n de "Emergencia

Nacional".

2§.-Que en dicha zona est  planteado un problema objetivo de

tenencia y

acceso a la tierra por parte de campesinos que reclaman su

derecho a la propiedad

y a la producci¢n agr¡cola.

3§.-Que agrava esta situaci¢n el hecho de la desocupaci¢n

originada por

el proceso de la sustituci¢n de cultivos bananeros por

palma africana que

realiza la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica.

4§.-Que es necesario retomar los planes originales para el

desarrollo

agroindustrial de la zona de Coto Sur.

5§.-Que, asimismo, la falta e vivienda se ha convertido en un

problema

fundamental en la zona sur.

6§.-Que en el a¤o 1988 tendr n t‚rmino los contratos bananeros

en esta

zona.

7§.-Que estos problemas, unidos a la escasa inversi¢n p£blica

en la regi¢n,

obligan a una prioritaria atenci¢n por parte del Gobierno

de la Rep£blica.

8§.-Que se hace necesario para su soluci¢n, ejecutar acciones

que permitan

la transformaci¢n integral del modelo tradicional de

desarrollo bananero

que est  agotado.

9§.-Que el Estado, como una de sus obligaciones, debe propiciar

la participaci¢n

de los diversos componentes sociales de la regi¢n en la

toma de

conciencia y soluci¢n de los conflictos existentes y

propiciar as¡ una respuesta

adecuada a las necesidades reales de esa importante zona.

10.-Que todos estos programas deben llevarse a cabo de

conformidad

con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo

(1982-1986) y con las directrices

sobre sectorializaci¢n adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Por tanto,

En uso de las facultades que les confiere el art¡culo 140,

incisos 3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica y del art¡culo 26, inciso g) de la

Ley General de

la Administraci¢n P£blica,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la "Unidad Ejecutoria de la Zona

Sur" (UNESUR)

integrada por:

a) El Ministro de la Presidencia o su representante quien

presidir  la misma;

b) El Ministro de Planificaci¢n o su representante;

c) El Ministro de Agricultura y Ganader¡a o su representante;

d) El Ministro de Obras P£blicas y Transportes o su

representante;

e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su

representante;

f) El Presidente Ejecutivo del IDA; y

g) Un representante de cada uno de los seis cantones que

conforman la

regi¢n.

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