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N§ 14828-P
(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 17087 del 30 de junio de 1986.) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1§.-Que la zona sur del pa¡s ha sido escenario en los £ltimos
meses de
adversos fen¢menos naturales que han conllevado a una
declaraci¢n de "Emergencia
Nacional".
2§.-Que en dicha zona est planteado un problema objetivo de
tenencia y
acceso a la tierra por parte de campesinos que reclaman su
derecho a la propiedad
y a la producci¢n agr¡cola.
3§.-Que agrava esta situaci¢n el hecho de la desocupaci¢n
originada por
el proceso de la sustituci¢n de cultivos bananeros por
palma africana que
realiza la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica.
4§.-Que es necesario retomar los planes originales para el
desarrollo
agroindustrial de la zona de Coto Sur.
5§.-Que, asimismo, la falta e vivienda se ha convertido en un
problema
fundamental en la zona sur.
6§.-Que en el a¤o 1988 tendr n t‚rmino los contratos bananeros
en esta
zona.
7§.-Que estos problemas, unidos a la escasa inversi¢n p£blica
en la regi¢n,
obligan a una prioritaria atenci¢n por parte del Gobierno
de la Rep£blica.
8§.-Que se hace necesario para su soluci¢n, ejecutar acciones
que permitan
la transformaci¢n integral del modelo tradicional de
desarrollo bananero
que est agotado.
9§.-Que el Estado, como una de sus obligaciones, debe propiciar
la participaci¢n
de los diversos componentes sociales de la regi¢n en la
toma de
conciencia y soluci¢n de los conflictos existentes y
propiciar as¡ una respuesta
adecuada a las necesidades reales de esa importante zona.
10.-Que todos estos programas deben llevarse a cabo de
conformidad
con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
(1982-1986) y con las directrices
sobre sectorializaci¢n adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
En uso de las facultades que les confiere el art¡culo 140,
incisos 3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y del art¡culo 26, inciso g) de la
Ley General de
la Administraci¢n P£blica,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la "Unidad Ejecutoria de la Zona
Sur" (UNESUR)
integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia o su representante quien
presidir la misma;
b) El Ministro de Planificaci¢n o su representante;
c) El Ministro de Agricultura y Ganader¡a o su representante;
d) El Ministro de Obras P£blicas y Transportes o su
representante;
e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
representante;
f) El Presidente Ejecutivo del IDA; y
g) Un representante de cada uno de los seis cantones que
conforman la
regi¢n.
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