N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-
(Este decreto fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo
N°33150 del 09 de mayo del 2006)
N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-
MOPT-TUR-MIDEPLAN-CE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE TURISMO,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL COORDINADOR DEL CONSEJO ECONÓMICO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) y el artículo 146 de la
Constitución Política y el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Único: Que para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de los
costarricenses se requiere, entre otras cosas, impulsar la competitividad del país para
generar mayor productividad, más empleos y salarios crecientes. Por tanto,
Decretan:
Créase el Consejo Nacional de la Competitividad
Artículo 1ºCréase el Consejo Nacional de la
Competitividad, cuya coordinación estará a cargo de la Ministra de Economía, Industria
y Comercio.
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