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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30627 >> Fecha 19/08/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30627 - Articulo 1
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N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-

(Este decreto fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N°33150 del 09 de mayo del 2006)

N° 30627-P-MEIC-MICIT-COMEX-MAG-MTSS-

MOPT-TUR-MIDEPLAN-CE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE TURISMO,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL COORDINADOR DEL CONSEJO ECONÓMICO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) y el artículo 146 de la Constitución Política y el inciso 2.b del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único: Que para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de los costarricenses se requiere, entre otras cosas, impulsar la competitividad del país para generar mayor productividad, más empleos y salarios crecientes. Por tanto,

Decretan:

Créase el Consejo Nacional de la Competitividad

Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional de la Competitividad, cuya coordinación estará a cargo de la Ministra de Economía, Industria y Comercio.

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