Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30640 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30640 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
DECRETOS

DECRETOS

Nº 30640-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 129 de la Ley Nº 8131 del 16 de octubre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 105 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

1º—Que el numeral 128 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala que a la entrada en vigencia de dicha ley, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional, corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

2º—Que conforme con lo ordenado por esta última Ley en sus artículos 97 y siguientes, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa constituye el órgano rector del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de "supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes". (Artículo 99, inciso e) de dicha Ley).

3º—Que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento Nº C-242-99 de fecha 14 de diciembre de 1999, concluyó ante una consulta que le formulara la entonces Proveeduría Nacional que "el proyecto de Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos otorga la competencia para realizar los procedimientos de contratación administrativa a las proveedurías institucionales", por lo que "a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa carecería de competencia legal para realizar dichos procedimientos".

4º—Que, asimismo, la Procuraduría General de la República concluyó en el referido pronunciamiento que "en tanto se organizan las proveedurías institucionales o se consolidan las existentes, de manera que puedan asumir eficientemente su función, el Poder Ejecutivo podría confiarle a la citada Dirección el concluir los procedimientos de contratación iniciados por la Proveeduría Nacional, así como los procedimientos de los Ministerios que no tengan proveedurías institucionales hasta por el plazo que determine el Ejecutivo".

5º—Que el párrafo tercero del artículo 105 de esa misma Ley dispone que "el Poder Ejecutivo regulará mediante Decreto, la organización y el funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central".

6º—Que el 26 de octubre del 2001 se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 29913-MP-H, mediante el cual se otorgó competencia a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, hasta el 30 de junio del 2002, para continuar realizando los procedimientos de contratación administrativa de los Ministerios que no contaban con una Proveeduría Institucional constituida.

7º—Que al promulgarse el pasado 16 de octubre del 2001 la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, en concordancia con el Decreto Nº 29913-MP-H del 26 de octubre del 2001, ha surgido la ineludible obligación de crear, además de las ya constituidas por Decreto Ejecutivo, las Proveedurías Institucionales en todos y cada uno de los Ministerios de Gobierno y regular su funcionamiento y organización. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales

de los Ministerios de Gobierno

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición funcional de Proveeduría Institucional. Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen al respectivo Ministerio, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes.

Ir al inicio de los resultados