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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30662 >> Fecha 01/07/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30662 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30662-H-MP-PLAN

Nº 30662-H-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONOMICA

En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 46 y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores de los fondos públicos.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 68 de 9 de abril del 2002, se promulgó el Reglamento a la Ley N° 8131.

3º—Que con base en el principio constitucional de anualidad y lo dispuesto en los artículos 5, inciso d) y 46 de la Ley Nº 8131, se hace necesario modificar el Decreto N° 30058-H-MP-PLAN, a efectos de reglamentar los criterios y mecanismos para su aplicación efectiva y cumplimiento de los fines de la Ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 57 y 58 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19/12/2001, cuyos textos dirán:

"Artículo 57.—Compromisos no devengados. Los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero y se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de cada año."

"Artículo 58.—Afectación automática. Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los registros contables que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios mediante modificación presupuestaria, de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, y en los casos en que se generaren compromisos no devengados en aquellas subpartidas presupuestarias destinadas al pago de gastos fijos, cuyo detalle será definido mediante circular por el Ministerio de Hacienda, el importe de éstos también se podrá cargar, al momento de producirse el acto que genera la obligación, contra los registros contables que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios mediante modificación presupuestaria."

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