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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31052 >> Fecha 16/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31052 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31052-MP-PLAN
Nº 31052-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

    Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002.

Considerando:

    1º—Que mediante artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, se dispuso que la coordinación del área social de gobierno se realizará mediante un órgano denominado el Consejo Social de Gobierno, presidido por el Presidente de la República o por el Ministro coordinador del Área Social, cuando el primero no esté presente.

    2º—Que las importantes funciones que desarrolla el Consejo Social, ameritan que su coordinación esté a cargo del Ministro Coordinador del Área Social o de la Primera Vicepresidenta de la República, cuando no lo presida el Presidente de la República. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30493-MP-PLAN-MCAS, del 21 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 120 del 24 de junio del 2002, para que en adelante se lea así:

    "Artículo 5º—El Consejo Social de Gobierno. La coordinación del área social de gobierno se realizará mediante un órgano denominado Consejo Social de Gobierno. Será presidido por el Presidente de la República. En ausencia del Presidente de la República presidirá el Ministro Coordinador del Área Social o la Primera Vicepresidenta de la República. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política social integral, tendrá las siguientes funciones:"

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