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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31277 >> Fecha 04/07/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31277 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS

Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Desalojos ha sido integrada desde hace varios meses de hecho y no de pleno derecho, como respuesta a la necesidad de reunir criterios y soluciones sobre la problemática que representa la invasión de fincas - públicas y/o privadas - con carácter precario, por parte de personas nacionales y/o extranjeros con la intención de establecer sus viviendas.

2º—Que la invasión de inmuebles representa una situación que implica indudablemente una consideración importante para el Gobierno, habida cuenta que genera en muchas ocasiones desequilibrios de carácter social y exige atender las necesidades de las clases más humildes, mediante la búsqueda de ayuda por parte de algunas instituciones públicas para tratar de solventar las situaciones que se presenten.

3º—Que los problemas generados con estos hechos, son situaciones específicas que por su naturaleza involucran la necesaria atención de diversas instituciones: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), razón por la cual la Comisión de cita debe reunir a un representante de cada una de estos Ministerios e Instituciones, con el afán de brindar una solución integral a las situaciones que en materia de desalojos se sometan a su consideración.

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:

a) Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.

b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.

c) Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.

d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral.

e) Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.

f) Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33228 del 12 de julio del 2006).

 

 

 

 

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