Nº 31898
Nº
31898
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1;
3, 4, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (No. 5525 de 2 de mayo de
1974),
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase la frase final del párrafo
primero del artículo 4 y los incisos f) y g) del artículo 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 31.768-MIDEPLAN, de fecha 26 de marzo del 2004, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 4.—[...] Cada Consejo será presidido por
una Coordinadora o un Coordinador Regional, designado por la mayoría simple de
los Directores Regionales miembros del Consejo Regional respectivo y por un
plazo de un año, pudiendo reelegirle por períodos iguales de manera
indefinida.”
“Artículo 7º—[...]
f) Participar con voz en las sesiones del Consejo
Regional.
g) Convocar, elaborar las actas y dar seguimiento a
los acuerdos
del Consejo Regional.”
|