N° 31976
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política; 27 y 113
incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y 18, 32 y 45 inciso
b), 47 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo 30906-H
de 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta N°
198 del 16 de octubre del 2001, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos norma como deben dictarse los presupuestos extraordinarios
y las modificaciones del Presupuesto Nacional.
2º—Que las modificaciones reservadas al Poder
Ejecutivo, deben darse según la reglamentación que se dicte al efecto, conforme
a lo dispuesto en el artículo 45 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
3º—Que el control interno es responsabilidad de la
máxima autoridad de cada dependencia y de los diferentes titulares
subordinados.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H publicado en el
Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002,
reglamenta la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias podrán efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
5º—Que se hace necesario emitir el presente decreto,
con la finalidad de ajustar la normativa técnica referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias podrán
efectuar a través de Decreto Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de
la Ley Nº 8131. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícanse los incisos a) y b) del
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, del doce de diciembre del 2002,
publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 de treinta de diciembre
del 2002, para que se lean así:
“a) Adecuar los recursos presupuestarios a la
programación, según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de
la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
También se podrán ordenar traspasos de partidas entre subprogramas
dentro de un mismo programa, sin modificar el monto total del programa.
Asimismo se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los
gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de
gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que
las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas
establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.
“b) Adecuar la programación presupuestaria como
producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de
cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o
subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.”