No 27810-H-MP-PLAN
No
27810-H-MP-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA. DE LA PRESIDENCIA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 3) y 18 de la Constitución Política y
27.1 de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
1o—Que mediante la Ley No
7755 del 23 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55
de fecha 19 de marzo de 1998, denominada “Control de las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional”, se confirió a las Municipalidades y a las
Entidades Privadas calificadas como idóneas para
administrar fondos públicos, la posibilidad de recibir directamente los montos
que por concepto de partidas específicas les sean asignados, de conformidad con
los límites contenidos en la Ley de Presupuesto de la República.
2°—Que el manejo del presupuesto que
da contenido a las partidas específicas se encuentra bajo la Administración del
Ministerio de Hacienda, por lo que resulta indispensable proceder a reglamentar
los aspectos de forma y de fondo que permitan poner en práctica tales disposiciones,
de manera que se definan los lineamientos básicos a seguir por la Administración y por las entidades beneficiarías. 3°—Que para el pago correcto de las partidas
específicas, es necesario establecer mecanismos de seguridad que garanticen el
fiel cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 7755 citada.
DECRETAN:
REGLAMENTO
A LA LEY DE CONTROL DE LAS PARTIDAS
ESPECIFICAS
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
CAPITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento
establece la instrucción general para la asignación y pago de partidas
específicas autorizadas en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para satisfacer fines específicos,
sin detrimento de las demás leyes y normas que les son propias.
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