1
N§ 14571-PLAN
- (La presente norma ha sido derogada en su totalidad por
el decreto ejecutivo N
° 24658 del 21 de setiembre de 1995,
- Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN).)
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
- POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1§.-Que por ley N§
6848 del 8 de febrero de 1983, se aprobó el Contrato del Préstamo N§
663/SF-CR,, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de
Desarrollo por cinco millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 5.200.000,00) que se destinarán al financiamiento de un programa de preinversión.
2§.-Que el propósito
del financiamiento es cooperar en la ejecución de la tercera etapa de un programa de
preinversión.
3§.-Que la ejecución
del programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo
de Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
En consecuencia y conforme con los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el
capítulo IV, cláusula 4.02 de la ley N§ 6848 del 8 de febrero de 1983.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento del Fondo de Preinversión
- CAPÍTULO I
- Constitución y objetivos
ARTÍCULO 1§.-Constitución:
- El Fondo de Preinversión (en adelante
denominado el "Fondo") constituido en el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (en adelante denominado el "Ministerio") se rige por las
disposiciones contempladas en las leyes N§ 5171 del 30 de enero de 1973, N§
6167 del 29 de noviembre de 1977, N§ 6848 del 8 de febrero de 1983 y por
el presente reglamento.
|