Nº 33150
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA
- PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL
- MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA
- DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO
- DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y
- TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
- NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1ºQue el exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la
falta apremiante de infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión
del país y restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su
empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.
2ºQue la descoordinación en políticas nacionales no permite
que las acciones del Estado influyan efectivamente en el aumento de la competitividad
nacional.
3ºQue dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad
apremiante para el sector productivo de coordinar las políticas y programas del Estado
enfocadas a mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar
su nivel de competitividad.
4ºQue para potenciar el desarrollo, económico, productivo y
social y aumentar de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel
internacional se hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga
a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las
diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima
de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,
DECRETAN:
El Consejo Nacional de Competitividad
Artículo 1ºCreación y objetivos del Consejo Nacional de
Competitividad. Objetivos. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como un
órgano de máxima desconcentración el cual estará adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Se encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos
prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y
social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y
competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de
la economía.
El Consejo Nacional de Competitividad actuará como el principal
órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de
competitividad.