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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33150 >> Fecha 09/05/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33150 - Articulo 1
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Nº 33150

Nº 33150

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el exceso de regulaciones, trámites innecesarios, la falta apremiante de infraestructura nacional afecta negativamente el clima de inversión del país y restringe la posibilidad de las personas a formar, organizar y consolidar su empresa, lo cual daña también el nivel de competitividad del país.

2º—Que la descoordinación en políticas nacionales no permite que las acciones del Estado influyan efectivamente en el aumento de la competitividad nacional.

3º—Que dada la coyuntura económica actual, existe una necesidad apremiante para el sector productivo de coordinar las políticas y programas del Estado enfocadas a mejorar el marco regulatorio y la infraestructura que permita al país mejorar su nivel de competitividad.

4º—Que para potenciar el desarrollo, económico, productivo y social y aumentar de manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional se hace indispensable crear un Consejo Nacional de Competitividad que venga a impulsar las políticas en dicho campo y permita coordinar todas las acciones de las diferentes instituciones de la Administración Pública concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,

DECRETAN:

El Consejo Nacional de Competitividad

Artículo 1º—Creación y objetivos del Consejo Nacional de Competitividad. Objetivos. Créase el Consejo Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración el cual estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se encargará de definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción que permitan desarrollar el potencial económico, productivo y social del país mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad internacional y lograr una oportuna y beneficiosa internacionalización de la economía.

El Consejo Nacional de Competitividad actuará como el principal órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en materia de competitividad.

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