Nº 33174
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las
facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978, 19 y 21 de la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1ºQue mediante
Decreto Ejecutivo Nº 23629-PLAN del 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión
Presidencial (COPRE) encargada de coordinar las actividades de forma institucional y
reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de
todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien por medio de la
Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).
2ºQue mediante
los Decretos Ejecutivos Nos. 27084 de fecha 8 de mayo de 1998, 28609 de fecha 27 de abril
del 2000, 30459 de fecha 8 de mayo del 2002, 30928 de fecha 16 de diciembre del 2002 y
31188 de fecha 1º de mayo del 2003, se modifica la integración de COPRE.
(Nota SINALEVI: Así
corregido mediante Fé de Erratas publicado en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2006)
3ºQue mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31587 de fecha 12 de enero del 2004, se deroga el Decreto Nº
23629-PLAN y sus reformas. Además se crea una Comisión Presidencial (COPRE) encargada de
coordinar la definición de políticas generales de reforma institucional y
reestructuración del Estado, así como los demás proyectos específicos de prioridad y
beneficio para el Estado Costarricense, que se beneficien por medio de la Fundación de
Cooperación Estatal (FUCE) y se crea también una Secretaría Técnica.
4ºQue el
Gobierno considera necesario modificar la conformación de COPRE, así como el mecanismo
establecido de coordinación para que COPRE cuente de nuevo con el apoyo técnico
institucional indispensable para el mejor aprovechamiento de los recursos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºModificar los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31587-MP-PLAN del 12
de enero del 2004, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo
2ºLa Comisión Presidencial estará integrada por:
a) El Ministro de
Hacienda.
b) El Ministro de
Coordinación Interinstitucional.
c) El Ministro de
Planificación, quien coordinará y a la vez será el enlace con FUCE.
Artículo 3ºEl
MIDEPLAN será responsable de la preparación y prestación a COPRE, de las
recomendaciones y análisis requeridos para la definición de políticas generales y de
los proyectos relacionados con la modernización estatal y la gobernabilidad democrática. Asimismo será el encargado de coordinar la
ejecución de los proyectos de modernización Estado y gobernabilidad democrática que se
financien o ejecuten por medio de FUCE.