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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33174 >> Fecha 12/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33174 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33174

Nº 33174

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23629-PLAN del 29 de agosto de 1994 se creó la Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar las actividades de forma institucional y reestructuración del Estado, en relación con la definición de políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se financien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).

2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 27084 de fecha 8 de mayo de 1998, 28609 de fecha 27 de abril del 2000, 30459 de fecha 8 de mayo del 2002, 30928 de fecha 16 de diciembre del 2002 y 31188 de fecha 1º de mayo del 2003, se modifica la integración de COPRE. 

(Nota SINALEVI: Así corregido mediante Fé de Erratas publicado en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2006)

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31587 de fecha 12 de enero del 2004, se deroga el Decreto Nº 23629-PLAN y sus reformas. Además se crea una Comisión Presidencial (COPRE) encargada de coordinar la definición de políticas generales de reforma institucional y reestructuración del Estado, así como los demás proyectos específicos de prioridad y beneficio para el Estado Costarricense, que se beneficien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE) y se crea también una Secretaría Técnica.

4º—Que el Gobierno considera necesario modificar la conformación de COPRE, así como el mecanismo establecido de coordinación para que COPRE cuente de nuevo con el apoyo técnico institucional indispensable para el mejor aprovechamiento de los recursos. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificar los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31587-MP-PLAN del 12 de enero del 2004, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º—La Comisión Presidencial estará integrada por:

 

a) El Ministro de Hacienda.

 

b) El Ministro de Coordinación Interinstitucional.

 

c) El Ministro de Planificación, quien coordinará y a la vez será el enlace con FUCE.

 

Artículo 3º—El MIDEPLAN será responsable de la preparación y prestación a COPRE, de las recomendaciones y análisis requeridos para la definición de políticas generales y de los proyectos relacionados con la modernización estatal y la gobernabilidad democrática.  Asimismo será el encargado de coordinar la ejecución de los proyectos de modernización Estado y gobernabilidad democrática que se financien o ejecuten por medio de FUCE.”


 

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