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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33228 >> Fecha 12/07/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33228 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33228

Nº 33228

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA;

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA; EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE SALUD

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 254, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante el Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAHS, del 4 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática referida a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de establecer viviendas.

2º—Que es preciso que en esta Comisión participen sólo aquellos Ministerios involucrados con la materia de invasión de inmuebles, porlo que se ha considerado necesario reformar el Decreto 31.277 MP-SPMIDEPLAN- MIVAH-S. Por lo tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:

 

a) Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.

b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.

c) Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.

d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral.

e) Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.

f) Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.”


 

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