Nº 33228
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA;
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA; EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 254,
27, 121 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAHS, del 4 de julio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la Comisión
Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática referida
a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de establecer
viviendas.
2º—Que es preciso
que en esta Comisión participen sólo aquellos Ministerios involucrados con la
materia de invasión de inmuebles, porlo que se ha considerado necesario
reformar el Decreto 31.277 MP-SPMIDEPLAN- MIVAH-S. Por lo tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de
Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse
o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han
invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en
la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a
realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:
a) Fungir como
enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás
instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con
la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.
b) Coordinar el
seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la
atención de un desalojo.
c) Servir como
instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones
Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la
búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse
o que se han realizado.
d) Asesorar en
materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y
determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con
detenimiento para buscar una solución integral.
e) Identificar los
distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que
se debe acudir en busca de ayuda.
f) Coordinar las
acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para
impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario
de inmuebles.”