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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33401 >> Fecha 19/10/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33401 - Articulo 1
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Nº 33401

Nº 33401

 

(Este decreto fue Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En ejercicio de las facultades que otorgan los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley General de la Administración Pública,

 

Considerando que:

 

1º—Al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—El fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo. 

3º—El Gobierno de la República, reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su fortalecimiento y modernización.

4º—El Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones. 

5º—Se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.

6º—Luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

 

Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.


 

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