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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10653 >> Fecha 05/10/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10653 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10653

N° 10653

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifícase el Decreto Ejecutivo número 9501-P-OP, de 11 de enero de 1979, publicado en "La Gaceta" número 28 del 8 de febrero de 1979, para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:

 

I. Región Central: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés, Turrubares.

Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito de Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas), Gre­cia (excepto el distrito de Río Cuarto), Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega.

Provincia de Cartago: Cartago. Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.

Provincia de Heredia: Heredia. Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo.

 

II) Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).

 

III. Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Garabito y Puntarenas.

Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.

 

VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.

 

Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).

 

V) Región Huetar Atlántica: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17299 del 23 de octubre de 1986).

 

 

VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones:

 

Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela, distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia.

 

Provincia de Heredia: Cantón de Sarapiquí.

 

(Así reformado el numeral anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18423 del 20 de julio de 1988).

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16068 del 15 de febrero de 1985).  

 

VII) Región Provincia de Heredia:

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21349 del 10 de junio de 1992, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Heredia, artículo 2° establece que el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia forma parte del esquema de regionalización de esa provincia, artículo 3° crea el Concejo Provincial de Heredia, artículo 8° crea la Secretaría Ejecutiva del Concejo Provincial y artículo 10 crea el Comité Consultivo).  

 

VIII) Región Provincia de Cartago:

 

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22604 del 30 de setiembre de 1993, se modifica la actual regionalización incorporando una nueva región constituida por la provincia de Cartago, artículo 2° crea el Consejo Provincial de Cartago, artículo 7° crea la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial y artículo 9° crea el Comité Consultivo).


 

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