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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15228 >> Fecha 13/02/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15228 - Articulo 1
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N° 15228-PLAN

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 15228-PLAN

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

 

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional, n° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública n° 6227 de 2 de mayo de 1978, y

 

 

Considerando:

 

 

Que por ley 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2°—Que el establecimiento por Decreto Ejecutivo 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 de un "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuvar a la dirección y coordinación de las actividades del Go­bierno y de sus instituciones autónomas.

3°—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en las soluciones de los problemas económicos y sociales del país.

4°—Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas y activida­des, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y efi­ciencia a nuestra administración pública.

5°—Que en el capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional, se establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.

6°_Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico para fortalecer la acción directiva de Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeria­les que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

 

Constitución del Sector Cooperativo

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones básicas

 

 

Artículo 1°—Se establece el Sector Cooperativo que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional n° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto n° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983, el decreto de Creación del Subsistema de Reforma Administrativa N° 14311-PLAN del 22 de marzo de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Eco­nómica, así como del Consejo de Gobierno, el Consejo Económico y Social, del Ministro Consejero de Desarrollo Cooperativo y del Plan Nacional de Desarrollo 1982-1986.


 

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