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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11047 >> Fecha 04/01/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11047 - Articulo 1
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N° 11047

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 14434 del 23 de marzo de 1983)

 

N° 11047

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso s 3) y 18) de la Constitución Política y el 13 de la Ley de Planificación número 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.

2°-Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.

4°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades de Economía, Industria y Comercio, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Economía, Industria y Comercio.

5°-Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero de la Lev General de la Administración Pública. se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Constitución del Sector de Economía, Industria y Comercio

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones Básicas

 

Artículo 1°-Se establece el Sector de Economía, Industria y Comercio que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 1974, el decreto número 9644-P-OP de 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio.

 


 

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