(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N°
14434 del 23 de marzo de 1983)
N° 11047
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso s 3) y 18) de la Constitución Política y el 13 de la Ley
de Planificación número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.
2°-Que el Decreto Ejecutivo número
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación
Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional
y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
3°-Que existe una política del Gobierno
para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático
de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de
participación de los ciudadanos.
4°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades de Economía,
Industria y Comercio, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el
Sector Economía, Industria y Comercio.
5°-Que, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, inciso primero de la Lev General de la Administración Pública.
se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
Constitución del Sector de Economía, Industria y Comercio
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector de
Economía, Industria y Comercio que tendrá como objetivo fundamental cumplir con
lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de
1974, el decreto número 9644-P-OP de 20 de febrero de 1979, con las
disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial de
Economía, Industria y Comercio.