N° 10872
(Este
decreto fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 12949 del 18
de setiembre de 1981)
N° 10872
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO Y
DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
Considerando:
1°-Que es necesario proteger a nivel
nacional la actividad lechera, estimular e! aumento en la producción, regular
la industrialización y la comercialización de la leche y de sus derivados.
2°-Que es importante controlar las
importaciones tanto en su volumen como en su calidad sanitaria y su
procedencia, para evitar la introducción al país de la fiebre aftosa y demás
enfermedades exóticas que pongan en peligro la ganadería nacional.
3°-Que es necesario promover las
exportaciones y facilitar el crecimiento de! consumo en la población, además
mantener un régimen equitativo de relaciones entre los diversos factores que
participen en la actividad lechera.
Por tanto.
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Asesora de
la Actividad Lechera, adscrita al Consejo Agropecuario Nacional, de conformidad
con e! artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 26 de
abril de 1974, con el objeto de formular y promover todas las gestiones
relacionadas con la actividad lechera.
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