(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N°
19149 del 23 de junio de 1989)
N° 12948
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 18 de
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República, está
empeñado en orientar la acción económica y social del Estado hacia una
utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del
ingreso nacional.
2°-Que el Presidente de la República, en
la sesión del Consejo de Gobierno celebrada en la ciudad de Nicoya el sábado 25
de julio de 1981, para conmemorar el 157 aniversario de la Anexión del
Guanacaste, anunció una serie de medidas que pretenden un reordenamiento de la
agricultura, justicia para .el campesino y trato justo para el agricultor.
3°-Que para el logro de estos objetivos es
necesaria la participación activa de los sectores público y privado en la
solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.
4°-Que el fomento del cultivo de los
granos básicos y su industrialización, es un elemento importante en el
desarrollo de las actividades agropecuarias del país.
5°-Que de acuerdo con esas políticas, es
de gran importancia el estudio, establecimiento de planes y programas acerca de
los granos básicos con perspectiva global dentro de las actividades
agropecuarias, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación
entre los entes de la Administración Pública y del Sector Privado.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión de Granos
Básicos, que tendrá como finalidad fomentar el cultivo e industrialización de
los granos básicos.