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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12948 >> Fecha 18/09/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12948 - Articulo 1
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N° 12948

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 19149 del 23 de junio de 1989)

 

N° 12948

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República, está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.

2°-Que el Presidente de la República, en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada en la ciudad de Nicoya el sábado 25 de julio de 1981, para conmemorar el 157 aniversario de la Anexión del Guanacaste, anunció una serie de medidas que pretenden un reordenamiento de la agricultura, justicia para .el campesino y trato justo para el agricultor.

3°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los sectores público y privado en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.

4°-Que el fomento del cultivo de los granos básicos y su industrialización, es un elemento importante en el desarrollo de las actividades agropecuarias del país.

5°-Que de acuerdo con esas políticas, es de gran importancia el estudio, establecimiento de planes y programas acerca de los granos básicos con perspectiva global dentro de las actividades agropecuarias, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes de la Administración Pública y del Sector Privado.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión de Granos Básicos, que tendrá como finalidad fomentar el cultivo e industrialización de los granos básicos.

 


 

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