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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10157 >> Fecha 19/06/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10157 - Articulo 1
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N° 10157

(Este decreto fue derogado por el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 15227 del 13 de febrero de 1984)

 

N° 10157

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE

PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el N° 12 de la Ley de Planificación Nacional N9 5525 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema de Planificación, cuyo objetivo es promover el desarrollo socio-económico equilibrado del país.

2°-Que para tal fin es indispensable coordinar las actividades que realizan todos los organismos del Gobierno y las instituciones descentralizadas administrativamente y desconcentradas en el ámbito regional.

3°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

4°-Que dentro del Plan de Reforma Administrativa vigente se plantean nuevos criterios y requerimientos en materia de sectorialización y de desconcentración administrativas, los cuales deben ser incorporados en un Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana.

5°-Que se deben separar los ámbitos y niveles de autoridad y responsabilidad de la planificación regional y de la planificación local, encuadrándolas dentro de los marcos jurídicos pertinentes.

6°-Que el aspecto urbano está comprendido en el concepto integral dé planificación regional, en procura de un equilibrio urbano-rural.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento de Creación del Subsistema de Planificación

y Coordinación Regional y Urbana

 

CAPITULO I

 

De los Objetivos y Funciones

 

Artículo 1°-Como parte del Sistema de Planificación Nacional, y con el fin de orientar y coordinar la acción del Gobierno en el ámbito regional y el desarrollo equilibrado de las regiones del país, se establece un Subsistema de Planificación y Coordinación Regional y Urbana.

 


 

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