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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15076 >> Fecha 19/10/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15076 - Articulo 1
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N° 15076

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 18717 del 14 de diciembre de 1988)

 

N° 15076

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD,

 

Considerando :

 

1°-Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años, provocado por la estabilidad del índice de la natalidad y la baja en las tasas de mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la "Tercera Edad";

2°-Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la "Tercera Edad", debe realizarse dentro del contexto de un firme fortalecimiento al grupo familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad;

3°-Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual Administración en el Plan Nacional de Desarrollo 1982-1986, tanto en el campo social como en la organización sectorial;

4°-Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y privadas para que los programas destinados a los costarricenses de la "Tercera Edad", se realicen eficazmente;

5°-Que el decreto N° 14184, Plan sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros sectoriales, previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la gestión de cada Ministro rector según circunstancias;

6°-Que la actividad integral encaminada a enfrentar eficazmente los problemas propios de la "Tercera Edad" demanda fundamentalmente de la definición superior de un sector de actividad, y consecuentemente, de un Ministro Rector, para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que se activen todos los mecanismos políticos y técnicos del sector;

7°-Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la gestión política del Gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el Estado.

 

Por tanto,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y con base en el Decreto Ejecutivo N9 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial",

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de la "Tercera Edad", denominado en adelante Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación al Ministro Rector del Sector Salud, en lo atinente a la definición y ejecución de una política gubernativa integral sobre la "Tercera Edad".


 

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