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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15790 >> Fecha 22/10/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15790 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 15790

N° 15790

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo darle apoyo a las pequeñas industrias y artesanías, ya que son de gran importancia para el desarrollo económico-social del país, por cuanto contribuyen a la generación de empleo, mejor distribución de la riqueza, sustitución de importaciones de bienes esenciales y por consiguiente al ahorro de divisas.

2°-Que el valor de la maquinaria, herramientas y equipo de producción, ha aumentado sustancialmente debido a la paridad del dólar con la moneda nacional y a otros factores.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquese parcialmente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 12664-MEIC-H-OP del 25 de mayo de 1981, publicado en "La Gaceta" N° 104 del 2 de junio de 1981, para que en lo sucesivo el artículo 3° comprendido en él se lea así:

 

"Artículo 3°-Para poder solicitar los beneficios de este Decreto, se entenderá por "artesanía" aquella actividad humana de producción, transformación y reparación de bienes, mediante un proceso en que la mano de obra constituya el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal, que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. Por "pequeña industria" se entenderá toda unidad productiva que se dedique a la elaboración de artículos manufacturados, que reúna las siguientes condiciones:

 

a) Que ocupe hasta un máximo de 20 trabajadores;

b) Que su inversión en maquinaria, herramientas y equipo de producción, sea no mayor de cincuenta mil pesos centroamericanos ($ C. A. 50 . 000,00) ;

c) Que su proceso de producción se realice con tecnología simple mediante la utilización de herramientas manuales, maquinaria y equipo mecánico no automático; y

d) Que el propietario sea parte activa en el proceso productivo.

 

Para recibir los privilegios de este Decreto, tanto en lo que se refiere a los pequeños industriales como a los artesanos, los interesados deberán desarrollar actividades que a juicio del Ministerio de Industria, Energía y Minas sean beneficiosas para el país.

Para garantizar el desarrollo adecuado de las pequeñas industrias y artesanías, los interesados que deseen acogerse a los beneficios de este Decreto deberán solicitar también el servicio de asesoramiento técnico-administrativo a la Dirección General de Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y Minas."

 


 

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