(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 12784
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 12, 13 y 14 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
Que es conveniente integrar al Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, establecido por Decreto
Ejecutivo N° 1084O-0P-A del 14 de noviembre de 1979, a la Corporación
Costarricense de Desarrollo, por realizar ,dicha
Institución actividades que deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y con todas las entidades que conforman el mencionado sector.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse
los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 10840-0p.A del 14 de noviembre
de 1979, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 2°-Integran el Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:
a) El Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
b) La Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica;
c) El Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes;
ch) El Banco
Central de Costa Rica;
d) El Consejo Nacional de Producción;
e) El Instituto Nacional de Seguros;
f) El Instituto de Tierras y Colonización;
g) El Servicio Nacional de Electricidad;
h) La Corporación Costarricense de
Desarrollo; e
i) Cualesquiera
otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo
propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería".
"Artículo 6°-El Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un organismo de
coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería;
b) El Ministro-Director o el
Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
c) El Ministro o el Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente
Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d) El Presidente Ejecutivo del Consejo
Nacional de Producción;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Tierras y Colonización;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros;
g) El Director Ejecutivo del Servicio
Nacional de Electricidad; y
h) El Presidente Ejecutivo de la
Corporación Costarricense de Desarrollo.
El Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será
presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería".