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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12784 >> Fecha 15/07/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12784 - Articulo 1
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N° 12784

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 12784

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

Que es conveniente integrar al Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, establecido por Decreto Ejecutivo N° 1084O-0P-A del 14 de noviembre de 1979, a la Corporación Costarricense de Desarrollo, por realizar ,dicha Institución actividades que deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con todas las entidades que conforman el mencionado sector.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 10840-0p.A del 14 de noviembre de 1979, para que en lo sucesivo se lean así:

 

"Artículo 2°-Integran el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables:

 

a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Banco Central de Costa Rica;

d) El Consejo Nacional de Producción;

e) El Instituto Nacional de Seguros;

f) El Instituto de Tierras y Colonización;

g) El Servicio Nacional de Electricidad;

h) La Corporación Costarricense de Desarrollo; e

i) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería".

 

"Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:

 

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;

d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización;

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;

g) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Electricidad; y

h) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo.

 

El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería".

 


 

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