(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 11726
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR
DE LA OFICINA DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
Que es conveniente integrar al Sector de Finanzas,
establecido por Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de
1980, al Instituto Nacional de Seguros, por realizar dicha Institución -
actividades financieras que deben coordinarse con el Ministerio de Hacienda y
con todas las entidades que conforman el mencionado sector.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y
6° del Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 2°-Integran el Sector Finanzas:
a) El Ministerio de Hacienda;
b) La Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica;
c) El Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes;
ch) El Banco
Central de Costa Rica;
d) El Banco de Costa Rica;
e) El Banco Nacional de Costa Rica;
f) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
g) El Banco Anglo Costarricense:
h) El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
i) El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal;
j) El Instituto Nacional de Seguros; y
k) Cualesquiera otras instituciones que
determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro de
Hacienda".
Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas es un organismo de
coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda;
b) El Ministro-Director o el Subdirector
de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministro o el Viceministro de
Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente
Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Nacional de Costa Rica;
e) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Angla Costarricense;
f) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Crédito Agrícola de Cartago ;
g) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
h) El Presidente de la Junta Directiva del
Banco de Costa Rica;
i) El Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal; y
j) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros.
El Consejo
Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda"
.