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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12078 - Articulo 1
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N° 12078

(Este decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 12078

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO

DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes órganos y entidades que lo componen.

2°-Que el Gobierno de la República ha emprendido una política de sectorialización, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de la Administración Pública.

3°-Que por Decreto Ejecutivo número 11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó el Sector Economía, Industria y Comercio.

4°-Que en el Sector Economía, Industria y Comercio, el área de Promoción de Exportaciones e Inversiones resulta de naturaleza muy especializada, tanto en los lineamientos de política a seguir dentro de dichas áreas, como en los organismos públicos y organizaciones privadas que intervienen en la ejecución de la misma.

5°-Que es urgente realizar el estudio, fijar los objetivos y establecer planes y programas con perspectiva global para las actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones.

6°-Que lo anterior puede ser logrado asignándole responsabilidades específicas de coordinación interinstitucional de las políticas emanadas del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y Comercio en la ejecución de actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones, al ente especializado que tiene la competencia legal de tal coordinación como es el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

7°-Que la coordinación estrecha entre las instituciones que tienen relación con la Promoción de Exportaciones e Inversiones es imprescindible para poder definir y llevar a cabo los objetivos respecto a nuestra balanza comercial y el incremento constante de las inversiones, lo cual nos permitirá mantener la estabilidad con respecto al sector exterior y la mayor ocupación de nuestros recursos humanos.

8°-Que el concepto de subsectores es totalmente congruente con la idea básica de lograr coordinación en la formulación y ejecución de políticas y acciones de gobierno, dentro de la. política sectorial respectiva que compete a cada Ministro de Sector definir conjuntamente con el Presidente de la República.

9°-Que de conformidad con lo dispuesto por. el artículo 361, párrafo 1° de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades. descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

Constitución del Subsector de Promoción

de Exportaciones e Inversiones

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones Básicas

 

Artículo 1°-Se establece el Subsector de Promoción de Exportaciones e Inversiones como parte integrante del Sector Economía, Industria y Comercio, el cual, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, así como en los Decretos Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, creación del Subsistema de Planificación Nacional Sectorial y el 11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio, tendrá como objetivo cumplir con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, en lo pertinente, a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, del Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio y del Ministro de Economía, Industria y Comercio.

 


 

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