(Este
decreto fue derogado por el inciso 16) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 12078
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON RECARGO DEL DESPACHO
DE ECONOMIA
INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de
la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que preste el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes órganos y entidades que lo
componen.
2°-Que el Gobierno de la República ha
emprendido una política de sectorialización, con el
fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia de
la Administración Pública.
3°-Que por Decreto Ejecutivo número
11047-0P-MEIC del 4 de enero de 1980, se constituyó el Sector Economía,
Industria y Comercio.
4°-Que en el Sector Economía, Industria y
Comercio, el área de Promoción de Exportaciones e Inversiones resulta de
naturaleza muy especializada, tanto en los lineamientos de política a seguir
dentro de dichas áreas, como en los organismos públicos y organizaciones
privadas que intervienen en la ejecución de la misma.
5°-Que es urgente realizar el estudio,
fijar los objetivos y establecer planes y programas con perspectiva global para
las actividades de Promoción de Exportaciones e Inversiones.
6°-Que lo anterior puede ser logrado
asignándole responsabilidades específicas de coordinación interinstitucional de
las políticas emanadas del Consejo Nacional Sectorial de Economía, Industria y
Comercio en la ejecución de actividades de Promoción de Exportaciones e
Inversiones, al ente especializado que tiene la competencia legal de tal
coordinación como es el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las
Inversiones.
7°-Que la coordinación estrecha entre las
instituciones que tienen relación con la Promoción de Exportaciones e
Inversiones es imprescindible para poder definir y llevar a cabo los objetivos
respecto a nuestra balanza comercial y el incremento constante de las
inversiones, lo cual nos permitirá mantener la estabilidad con respecto al
sector exterior y la mayor ocupación de nuestros recursos humanos.
8°-Que el concepto de subsectores
es totalmente congruente con la idea básica de lograr coordinación en la
formulación y ejecución de políticas y acciones de gobierno, dentro de la. política sectorial respectiva que compete a cada Ministro de
Sector definir conjuntamente con el Presidente de la República.
9°-Que de conformidad con lo dispuesto
por. el artículo 361, párrafo 1° de la Ley General de
la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades. descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen
su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Subsector de Promoción
de Exportaciones e
Inversiones
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Subsector de
Promoción de Exportaciones e Inversiones como parte integrante del Sector
Economía, Industria y Comercio, el cual, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, así como en
los Decretos Ejecutivos números 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, creación
del Subsistema de Planificación Nacional Sectorial y el 11047-0P-MEIC del 4 de
enero de 1980, constitución del Sector Economía, Industria y Comercio, tendrá
como objetivo cumplir con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
República, en lo pertinente, a través de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de
Desarrollo, del Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio y del
Ministro de Economía, Industria y Comercio.