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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14559 >> Fecha 20/05/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14559 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 14559

N° 14559

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que la Norma General N° 52 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal de 1983 señala que:

 

"El Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de este presupuesto, no autorizarán salidas de funcionarios al exterior sin la aprobación previa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este Ministerio no autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúa de esta norma, al señor Presidente de la República y a los funcionarios de las instituciones de educación superior a que se refiere el articulo 84 de la Constitución Política".

 

2°-Que es objetivo fundamental de la presente Administración el logro de una reducción y racionalización mayores del gasto público, acorde con la política de austeridad que actualmente exigen las difíciles condiciones de la economía nacional.

3°-Que, en forma especial, esta política de austeridad debe manifestarse en una significativa disminución de los viajes al exterior de los funcionarios de la Administración Pública, Central y Descentralizada.

 

En consecuencia, y conforme con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento para la autorización de viajes al exterior

de funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales

 

Artículo 1°-Todo viaje al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, deberá ser autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho requisito deberá ser cumplido previamente a la realización del viaje.

Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los viajes del Presidente de la República, y de los funcionarios de. las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 84 de la Constitución Política.


 

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