(Este
decreto fue derogado por el artículo 38 del decreto ejecutivo N° 14313 del 15
de febrero de 1983)
N° 10734
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE
SALUD Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el 13 de la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre
otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.
2°-Que el Decreto Ejecutivo N° 9644-P-OP
del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial,
que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a
ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones
autónomas.
3°-Que existe una política del Gobierno
para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático
de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de
participación de los ciudadanos.
4°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades de salud, lo
cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes
estatales relacionados en forma directa con el Sector Salud.
5°-Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, inciso primero, de la Ley General de Administración Pública,
se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el
Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
CONSTITUCION DEL SECTOR SALUD
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector Salud
que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 9644-P-OP
del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia
de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y
del Consejo Nacional Sectorial de Salud.