(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 14313
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE SALUD Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del articulo 140 de ]:a Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública N° 6226 de 2 de mayo de 1978.
Considerando :
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el establecimiento de un Subsistema
de Dirección y Planificación Sectorial viene a representar un instrumento que
fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la
dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones
autónomas.
3°-Que uno de los objetivos fundamentales
de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada
vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales
del país.
4°-Que la salud tiene gran importancia
para el desarrollo económico y para la cohesión social y política del país.
5°-Que es conveniente agrupar a las
instituciones, programas y actividades públicas en materia de salud con el fin
de imprimir un grado mayor de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la
administración y desarrollo del sector salud.
6°-Que existe una política del Gobierno
para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático
y de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y
participación de los ciudadanos.
7°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades que se
realizan en salud, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el
Sector Salud.
8°-Que en toda organización debe existir
una máxima autoridad política con la responsabilidad final de la gestión
institucional.
9°-Que la Ley General de la Administración
Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva
del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, incorporando
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
10.-Que el Decreto Ejecutivo N° 14184 del
"Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena la
organización de la Administración Pública en los sectores de actividad, entre
ellos el Sector Salud.
Por tanto,
DECRETAN:
Constitución del Sector Salud
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector Salud,
que en adelante se denominará Sector, que tendrá como objetivo fundamental
cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de
mayo de 1974, el decreto N° 14184-PLAN de Dirección y Planificación Sectorial
del 19 de enero de 1983, así como con las disposiciones que emanen de la
Presidencia de la República, por medio del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Consejo Económico y
Social y de sus comisiones Económica y Social, del Plan Nacional de Desarrollo
y del Ministro de Salud propiamente.