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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10174 >> Fecha 28/05/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10174 - Articulo 1
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N° 10174

N° 10174

 (Este Decreto fue derogado por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 11689 del 10 de julio de 1980.)  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, 85 y 87 de la Ley Forestal N° 4465 de 25 de noviembre de 1969, y

 

Considerando :

 

1°-Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad al desarrollo integrado del Complejo Hidroeléctrico de Arenal.

2°-Que es indiscutible la importancia que tiene la cuenca del Arenal para el desarrollo económico y social del país.

3°-Que deben resolverse armónicamente los intereses nacionales con los de los pobladores de la cuenca (Valle del Arenal, Coto, Santa Rosa, Alto Peñas Blancas, Alto Río Frío, Cerro Jilguero, Río Chiquito y Río Magdalena).

4°-Que los moradores de la cuenca deben tener participación activa en el uso y desarrollo de la misma, a la vez que deben contar con información sobre la mejor forma de utilizar y conservar los recursos naturales renovables de la zona.

5°-Que la preservación a largo plazo de los recursos naturales de la cuenca, es fundamental para las inversiones hidroeléctricas y de riego que se realizan actualmente.

6°-Que es conveniente coordinar todas las actividades del manejo de la cuenca poniéndolas bajo una misma supervisión.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Cuenca de Arenal (CEDECA).

 


 

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