N° 10174
(Este Decreto fue derogado
por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 11689 del 10 de julio de 1980.)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 de la Constitución Política, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 84, 85 y 87 de la Ley Forestal N° 4465 de 25 de
noviembre de 1969, y
Considerando :
1°-Que el Gobierno de la República ha asignado
alta prioridad al desarrollo integrado del Complejo Hidroeléctrico de Arenal.
2°-Que es indiscutible la importancia que
tiene la cuenca del Arenal para el desarrollo económico y social del país.
3°-Que deben resolverse armónicamente los
intereses nacionales con los de los pobladores de la cuenca (Valle del Arenal,
Coto, Santa Rosa, Alto Peñas Blancas, Alto Río Frío, Cerro Jilguero, Río
Chiquito y Río Magdalena).
4°-Que los moradores de la cuenca deben
tener participación activa en el uso y desarrollo de la misma, a la vez que
deben contar con información sobre la mejor forma de utilizar y conservar los
recursos naturales renovables de la zona.
5°-Que la preservación a largo plazo de
los recursos naturales de la cuenca, es fundamental para las inversiones
hidroeléctricas y de riego que se realizan actualmente.
6°-Que es conveniente coordinar todas las
actividades del manejo de la cuenca poniéndolas bajo una misma supervisión.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Ejecutiva
para el Desarrollo Integral de la Cuenca de Arenal (CEDECA).