N° 9705
N° 9705
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere
el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 18 de la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el beneficio producido por la
actividad algodonera, como factor estabilizador de los problemas agrarios y
sociales, al generar ingresos en personas de bajos recursos económicos, en las
épocas de mayor desocupación de zonas identificadas (enero, marzo, julio y
agosto) incide directamente en el mejoramiento de la población.
2°-Que la actividad algodonera es de suma
importancia para la economía del país, pues además de llenar las necesidades de
la industria nacional, reportará al país una entrada por concepto de
exportación de alrededor del 53.1 de la tasa de crecimiento.
3°-Que es necesario establecer una
organización y coordinación a todos los niveles tanto para el productor como
para la industria y el comercio, así como la integración horizontal de los
servicios públicos que actualmente brindan las instituciones que participan en
esta actividad.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Algodonera
adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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