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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9705 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9705 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9705

N° 9705

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que el beneficio producido por la actividad algodonera, como factor estabilizador de los problemas agrarios y sociales, al generar ingresos en personas de bajos recursos económicos, en las épocas de mayor desocupación de zonas identificadas (enero, marzo, julio y agosto) incide directamente en el mejoramiento de la población.

2°-Que la actividad algodonera es de suma importancia para la economía del país, pues además de llenar las necesidades de la industria nacional, reportará al país una entrada por concepto de exportación de alrededor del 53.1 de la tasa de crecimiento.

3°-Que es necesario establecer una organización y coordinación a todos los niveles tanto para el productor como para la industria y el comercio, así como la integración horizontal de los servicios públicos que actualmente brindan las instituciones que participan en esta actividad.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Algodonera adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 


 

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