Nº 34418-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18), 144 y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y 2 incisos a) y e)
de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo 11 de nuestra Carta Magna, la Administración Pública
en sentido amplio, debe ser evaluada en cuanto a los resultados de su gestión
dentro de una cultura administrativa de rendición de cuentas.
2º—Que en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política
es obligación de los ministros de gobierno presentar ante la Asamblea Legislativa,
una memoria anual institucional sobre los asuntos de su dependencia.
3º—Que el artículo 188 de la Constitución
Política dispone que las instituciones autónomas están
sometidas a la ley en materia de gobierno y en esa medida deben rendir cuentas
y evaluar resultados de su gestión, respecto de los fines y metas impuestos por
la
Constitución Política, los Convenios Internacionales vigentes
y la Ley.
4º—Que en investigación realizada
por la
Dirección General del Archivo Nacional, según Oficio
AL-147-2006 de 26 de octubre de 2006, las instituciones que normalmente y de
forma voluntaria presentan las memorias anuales institucionales ante la Asamblea Legislativa
en su mayoría son instituciones del sector público descentralizado.
5º—Que en razón de lo anterior se
hace necesario homogenizar la forma y contenido de presentación de las diversas
memorias anuales institucionales, para lo que se dictan en esta norma los
requisitos correspondientes. Por tanto,
DECRETAN:
Requisitos sobre
la forma y contenido de las
Memorias Anuales
Institucionales
(*)Artículo 1º—Entiéndase por
memoria anual institucional, el informe de gestión que presentan los
ministerios y las instituciones del sector público descentralizado
institucional ante la
Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince
días del primer período de sesiones ordinarias.
(*)(Corregido mediante Fe
de Erratas, publicada en la
Gaceta N°
71 del 11 de abril de 2008).