Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34418 >> Fecha 25/02/2008 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34418 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 34418-MP-PLAN

Nº 34418-MP-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18), 144 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y 2 incisos a) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

 

Considerando:

 

1º—Que con fundamento en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, la Administración Pública en sentido amplio, debe ser evaluada en cuanto a los resultados de su gestión dentro de una cultura administrativa de rendición de cuentas.

2º—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política es obligación de los ministros de gobierno presentar ante la Asamblea Legislativa, una memoria anual institucional sobre los asuntos de su dependencia.

3º—Que el artículo 188 de la Constitución Política dispone que las instituciones autónomas están sometidas a la ley en materia de gobierno y en esa medida deben rendir cuentas y evaluar resultados de su gestión, respecto de los fines y metas impuestos por la Constitución Política, los Convenios Internacionales vigentes y la Ley.

4º—Que en investigación realizada por la Dirección General del Archivo Nacional, según Oficio AL-147-2006 de 26 de octubre de 2006, las instituciones que normalmente y de forma voluntaria presentan las memorias anuales institucionales ante la Asamblea Legislativa en su mayoría son instituciones del sector público descentralizado.

5º—Que en razón de lo anterior se hace necesario homogenizar la forma y contenido de presentación de las diversas memorias anuales institucionales, para lo que se dictan en esta norma los requisitos correspondientes. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Requisitos sobre la forma y contenido de las

Memorias Anuales Institucionales

 

(*)Artículo 1º—Entiéndase por memoria anual institucional, el informe de gestión que presentan los ministerios y las instituciones del sector público descentralizado institucional ante la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias.

 

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 71 del 11 de abril de 2008).

 


 

Ir al inicio de los resultados