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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34558 >> Fecha 13/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34558 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34558

Nº 34558

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º y 2º inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los artículos 1º, 4º, 27, 28, inciso e) y 31, inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; los artículos 2º, 3º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2006 y sus reformas; los artículos 4º y 12 de la Directriz Presidencial Nº 003-MIDEPLAN de 21 de junio de 2006; y los artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el Año 2009 de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley Nº 5525, Ley de Panificación Nacional, publicada en La Gaceta Nº 93 de 18 de mayo de 1974 y sus reformas, establece que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas y programas de las instituciones públicas.

2º—Que en conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; desarrollar sistemas que faciliten una información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas regulados en esa normativa.

3º—Que el artículo 4º de la citada Ley Nº 8131, así como el numeral 4º de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe responder a los Planes Operativos Institucionales, anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global orientador del Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que el numeral 56 de la Ley Nº 8131, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, evaluar los resultados de la gestión institucional para garantizar tanto el cumplimiento de los objetivos y metas, como el uso racional de los recursos públicos, dentro del marco de las disposiciones que deben emitir para tales efectos, en coordinación con la Contraloría General de la República.

5º—Que la Ley Nº 8131 y su Reglamento, establecen como marco orientador para la elaboración de los planes operativos institucionales las prioridades, objetivos y estrategias definidas a nivel nacional, regional y sectorial del Plan Nacional de Desarrollo; instrumento que para este período presidencial cuenta con una estructura sectorial, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP publicado en La Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2006 y sus reformas y en la Directriz Presidencial Nº 003-MIDEPLAN, publicada en La Gaceta Nº 131 de 7 de julio de 2006. 

6º—Que dada la estructura sectorial del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ha desarrollado una metodología específica que permita a cada uno de los sectores existentes, realizar una programación anual de las metas de las acciones estratégicas y de esta manera dar cumplimiento a los procesos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación del mencionado Plan, conforme aparecen en las Leyes Nº 5525 y Nº 8131, citadas anteriormente. 

7º—Que esta nueva metodología a nivel superior sectorial, pretende proporcionar un marco de programación para el nivel institucional (Plan Operativo Institucional), así como monitorear el avance de las prioridades de Gobierno plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y asegurar su cumplimiento, en el tanto los responsables de ejecutar las metas del Plan Nacional de Desarrollo tendrán que ajustarse a la programación establecida por cada sector. Con esta metodología se asegura y fortalece lo dispuesto en la Ley Nº 8131 y su Reglamento, desde un nivel sectorial a un nivel institucional, dando así coherencia al sistema de información, a los procesos de toma de decisiones y a la evaluación de la gestión. 

8º—Que con la implementación de la denominada “Planificación y Programación Presupuestaria orientada a resultados”, el Ministerio de Hacienda considera necesario modificar algunos elementos relacionados con la aplicación de dicha metodología.

9º—Que con el instrumento desarrollado en las metodologías citadas e impulsadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Hacienda, se espera contribuir a la generación de información útil para asignar los recursos públicos, con el fin de que los jerarcas y directivos tomen decisiones para mejorar su gestión y se informe de manera transparente a la ciudadanía.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario emitir los “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”.

11.—Que para una mayor facilidad de acceso, los Lineamientos en mención se publicarán en las páginas electrónicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Emítase el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Ministros Rectores Sectoriales y las instituciones.


 

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