Nº 34558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º y 2º inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de
Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974 y sus reformas; los artículos 1º,
4º, 27, 28, inciso e) y 31, inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley
de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas; los artículos 2º, 3º y 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo de 8 de
mayo de 2006 y sus reformas; los artículos 4º y 12 de la Directriz Presidencial
Nº 003-MIDEPLAN de 21 de junio de 2006; y los artículos 7º y 8º del Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos
por el Ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el Año 2009 de 5 de marzo de 2008
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
5525, Ley de Panificación Nacional, publicada en La Gaceta Nº 93 de 18
de mayo de 1974 y sus reformas, establece que para alcanzar sus objetivos, el
Sistema Nacional de Planificación tiene dentro de sus funciones evaluar de modo
sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de
planes, políticas y programas de las instituciones públicas.
2º—Que en conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, se busca propiciar que la obtención y aplicación de los recursos
públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia;
desarrollar sistemas que faciliten una información oportuna y confiable sobre
el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos
de toma de decisiones y evaluación de la gestión y definir el marco de
responsabilidad de los participantes en los sistemas regulados en esa normativa.
3º—Que el artículo 4º de la citada Ley Nº 8131, así como el numeral 4º
de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, establecen que todo presupuesto público debe
responder a los Planes Operativos Institucionales, anuales, de mediano y largo
plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global
orientador del Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que el numeral 56 de la
Ley Nº 8131, establece que corresponde al Ministerio de
Hacienda y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
evaluar los resultados de la gestión institucional para garantizar tanto el
cumplimiento de los objetivos y metas, como el uso racional de los recursos
públicos, dentro del marco de las disposiciones que deben emitir para tales
efectos, en coordinación con la Contraloría General de la República.
5º—Que la Ley Nº
8131 y su Reglamento, establecen como marco orientador para la elaboración de
los planes operativos institucionales las prioridades, objetivos y estrategias
definidas a nivel nacional, regional y sectorial del Plan Nacional de
Desarrollo; instrumento que para este período presidencial cuenta con una
estructura sectorial, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
33151-MP publicado en La
Gaceta Nº 95 de 18 de mayo de 2006 y sus reformas y en la Directriz Presidencial
Nº 003-MIDEPLAN, publicada en La
Gaceta Nº 131 de 7 de julio de 2006.
6º—Que dada la estructura sectorial del Plan Nacional de Desarrollo, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ha desarrollado una
metodología específica que permita a cada uno de los sectores existentes,
realizar una programación anual de las metas de las acciones estratégicas y de
esta manera dar cumplimiento a los procesos de programación, ejecución,
seguimiento y evaluación del mencionado Plan, conforme aparecen en las Leyes Nº
5525 y Nº 8131, citadas anteriormente.
7º—Que esta nueva metodología a nivel superior sectorial, pretende proporcionar
un marco de programación para el nivel institucional (Plan Operativo
Institucional), así como monitorear el avance de las prioridades de Gobierno
plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y asegurar su cumplimiento, en el
tanto los responsables de ejecutar las metas del Plan Nacional de Desarrollo
tendrán que ajustarse a la programación establecida por cada sector. Con esta
metodología se asegura y fortalece lo dispuesto en la Ley Nº 8131 y su Reglamento,
desde un nivel sectorial a un nivel institucional, dando así coherencia al
sistema de información, a los procesos de toma de decisiones y a la evaluación
de la gestión.
8º—Que con la implementación de la denominada “Planificación y
Programación Presupuestaria orientada a resultados”, el Ministerio de Hacienda
considera necesario modificar algunos elementos relacionados con la aplicación
de dicha metodología.
9º—Que con el instrumento desarrollado en las metodologías citadas e
impulsadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y
el Ministerio de Hacienda, se espera contribuir a la generación de información
útil para asignar los recursos públicos, con el fin de que los jerarcas y
directivos tomen decisiones para mejorar su gestión y se informe de manera
transparente a la ciudadanía.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario emitir los “Lineamientos Técnicos
y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”.
11.—Que para una mayor facilidad de acceso, los Lineamientos en mención
se publicarán en las páginas electrónicas del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y del
Ministerio de Hacienda. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Emítase el instrumento denominado “Lineamientos Técnicos y
Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional”,
el cual es de cumplimiento obligatorio para los Ministros Rectores Sectoriales
y las instituciones.