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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34642 >> Fecha 19/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34642 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34642-PLAN

Nº 34642-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

 

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En uso de las facultades y atribuciones que les confieran los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.20 del “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución de 8:00 horas de 27 de mayo del 2002 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 de 13:00 horas de 19 de marzo del 2007.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de ‘los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” de 27 de mayo del 2002 (publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2002), señala en su norma 4.20 que: “La Administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.

III.—Que la Resolución NºR-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados”.

IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto,

Decretan:

 

El siguiente:

 

Reglamento para la Rendición de Cauciones de

Funcionarios del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.


 

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