Nº
34642-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieran los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1,
103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la
Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma
4.20 del “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización”
emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución de 8:00
horas de 27 de mayo del 2002 y en las “Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de
garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República
mediante Resolución Nº R-CO-10-07 de 13:00 horas de 19 de marzo del 2007.
Considerando:
I.—Que
el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: “Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de ‘los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las
clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a
este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario”.
II.—Que
el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” de 27 de
mayo del 2002 (publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2002),
señala en su norma 4.20 que: “La Administración deberá velar porque los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a
favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con
las disposiciones legales y técnicas vigentes”.
III.—Que
la Resolución NºR-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La Gaceta
Nº 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: “Cada
Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por
parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas
vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica
que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer
los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores
relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las
garantías que rindan los funcionarios obligados”.
IV.—Que
las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de
reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos
de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que
deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su
propio peculio. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la Rendición de Cauciones de
Funcionarios del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.