(Derogado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25,
inciso 1), y 27 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que la Comisión Intersectorial de Gobierno
Digital se ha integrado por instancias de gobierno y del sector privado, que
han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.
II.—Que
el papel de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se enfoca al diseño
de las políticas y el establecimiento de los proyectos que deben realizarse en
materia de Gobierno Digital, algunos de los cuales tiene relación directa con
las competencias propias del Ministerio de Hacienda.
III.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la
instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y
evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es la institución
que define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar
del Ejecutivo.
IV.—Que
tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica han manifestado su interés en integrarse a la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital. Por tanto,
Decretan:
La siguiente:
SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 33147-MP QUE CREA LA COMISIÓN
INTERSECTORIAL DE GOBIERNO DIGITAL Y LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL
Artículo 1º—Se reforma parcialmente el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
2º—La
Comisión Intersectorial de Gobierno
Digital estará integrada por:
a) La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.
b) El Ministro o Viceministro encargado de la Coordinación
Interinstitucional.
c) El Ministro o Viceministro de Comercio
Exterior.
d) Ministro o Viceministro de Ciencia y
Tecnología.
e) El Presidente Ejecutivo o el subgerente de
telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
f) Un representante de uno de los Bancos
Estatales del Sistema Bancario Nacional.
g) Un representante de la Fundación Omar
Dengo.
h) El Ministro o Viceministro de Hacienda.
i) El Ministro o Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
En
ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
Podrán
asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El
secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que
designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la
Comisión.
El
banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el
inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la
República.
Para
su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las
disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos
colegiados.”