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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34702 >> Fecha 06/05/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34702 - Articulo 1
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Nº 34702-MP

(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35139 del 18 de marzo de 2009, que Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital)

Nº 34702-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

 

Considerando:

 

I.—Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se ha integrado por instancias de gobierno y del sector privado, que han demostrado un alto nivel de compromiso con el tema.

II.—Que el papel de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital se enfoca al diseño de las políticas y el establecimiento de los proyectos que deben realizarse en materia de Gobierno Digital, algunos de los cuales tiene relación directa con las competencias propias del Ministerio de Hacienda.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es la institución que define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo.

IV.—Que tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica han manifestado su interés en integrarse a la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital. Por tanto,

 

Decretan:

 

La siguiente:

 

SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 33147-MP QUE CREA LA COMISIÓN

INTERSECTORIAL DE GOBIERNO DIGITAL Y LA SECRETARÍA

TÉCNICA DE GOBIERNO DIGITAL

 

Artículo 1º—Se reforma parcialmente el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33147-MP para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º—La Comisión Intersectorial de Gobierno Digital estará integrada por:

 

a)  La Primera Vicepresidenta de la República, quien la presidirá.

 

b)  El Ministro o Viceministro encargado de la Coordinación Interinstitucional.

 

c)  El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.

 

d)  Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.

 

e)  El Presidente Ejecutivo o el subgerente de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.

 

f)   Un representante de uno de los Bancos Estatales del Sistema Bancario Nacional.

 

g)  Un representante de la Fundación Omar Dengo.

 

h)  El Ministro o Viceministro de Hacienda.

 

i)   El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

En ausencia de la señora Primera Vicepresidenta de la República, presidirá la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital el Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: El secretario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el o los asesores que designe la Comisión, representantes de otras instancias que determine la Comisión.

El banco estatal cuyo representante integre la Comisión de conformidad con el inciso f) de este artículo, será designado por la Primera Vicepresidenta de la República.

Para su funcionamiento la Comisión se regirá, en lo que resulten aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre los órganos colegiados.”

 


 

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