EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 1º, 2º
incisos c) d) y e) y 9° de la
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de
1974); 1º y 4º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001); 1º, 2º, 4º y 8º del
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del
2006); 12 inciso c) del Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 18 de mayo
de 1994); 3º inciso e), 9º inciso d); 11 inciso a) del Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H del 1º de julio del 2008), 4º, 5º, 6º, 7º y 24 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio
del 2008).
Considerando:
I.—Que corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) velar porque los programas de
inversión pública -incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de Derecho Público- sean compatibles con las previsiones y el orden
de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9° de la
Ley de Planificación Nacional.
II.—Que MIDEPLAN
debe establecer un sistema nacional de inversiones públicas en coordinación con
las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de
Planificación, según disposiciones contenidas en artículo 8° del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
III.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” considera de suma
importancia el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos, para lo
cual establece como metas priorizar, racionalizar e incrementar la eficacia de
las inversiones públicas mediante la creación de un sistema nacional de
inversiones públicas y la puesta en marcha de nuevos instrumentos de
planificación de la acción pública, tales como el Plan Nacional de Inversión
Pública, de corto y mediano plazo.
IV.—Que mediante el
“Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública” se constituyó el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP) bajo la rectoría de MIDEPLAN.
V.—Que un
componente fundamental del SNIP lo constituye el “Plan Nacional de Inversión
Pública” (PNIP), cuya elaboración está a cargo de MIDEPLAN, a quien corresponde
proponerlo a aprobación del Presidente de la República,
según disposiciones en artículos 3º inciso e), 9° inciso d) y 11 inciso a) del
“Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública”.
VI.—Que en
cumplimiento de lo anterior, el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP
2009-2010) fue sometido a conocimiento y aprobación del Presidente de la República. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el “El Plan Nacional de
Inversión Pública 2009-2010” (PNIP
2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas
cubiertas dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Este Plan
será marco orientador para la programación y definición de políticas y
proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de
formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de
ejecución, control y seguimiento de inversiones.