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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35776 >> Fecha 29/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35776 - Articulo 1
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Nº 35776 -PLAN-G-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

            Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y su Reglamento (Nº 32565-MEIC de 28 de abril de 2005), Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Nº 8454 de 30 de agosto del 2005) y el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).

 

Considerando:

 

            I.—Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

            II.—Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre del 2003 y en Túnez en noviembre del 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.

            III.—Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe ELAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 38 que se refiere a la promoción de la interoperabilidad de sistemas de gobierno electrónico en América Latina y el Caribe, sobre la base de estándares, y continuar el desarrollo de una plataforma regional de interoperabilidad y estándares para los servicios de gobierno electrónico, a fin de asegurar que se mantenga la opción de interconectar servicios dentro de una misma jurisdicción o entre diferentes jurisdicciones.

            IV.—Que la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.

            V.—Que mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad.

            VI.—Que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (DE Nº 32565-MEIC de 28 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2005); establece dentro de sus principios los de racionalidad, proporcionalidad, reglas claras y objetivas, cooperación institucional entre las oficinas de una misma institución y de cooperación Ínter-institucional entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública. Así como, la presunción de buena fe, transparencia, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa, a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al ciudadano en su quehacer con la Administración. Esta ley enfatiza tales principios y ha obligado a la Administración a realizar una mejor labor de regulación, eliminando requisitos innecesarios y creando mecanismos de coordinación interinstitucional.

            VII.—Que el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que: “La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado”.

            VIII.—Que el artículo 3º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454 de 30 de agosto del 2005), establece el reconocimiento de la equivalencia funcional, entre cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

            IX.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo del 2009), se designó al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

            X.—Que se requiere de una instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y articulación de la Interoperabilidad en la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

PROMOCIÓN DEL MODELO DE

INTEROPERABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

            Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo de interoperabilidad del Gobierno de la República, para la construcción de un Estado eficiente, transparente y participativo, prestando un mejor servicio a los ciudadanos mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).


 

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