Nº 35776 -PLAN-G-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525
de 2 de mayo de 1974), en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y su
Reglamento (Nº 32565-MEIC de 28 de abril de 2005), Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Nº 8454 de 30 de agosto del 2005) y el
Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
(Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la
República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para
simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la
transparencia y la participación ciudadana.
II.—Que
Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y
segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
celebradas en Ginebra en diciembre del 2003 y en Túnez en noviembre del 2005,
con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de
las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.
III.—Que
en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la
Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América
Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la
Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe ELAC 2010, por medio
del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar
la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 38 que se refiere a la
promoción de la interoperabilidad de sistemas de gobierno electrónico en
América Latina y el Caribe, sobre la base de estándares, y continuar el
desarrollo de una plataforma regional de interoperabilidad y estándares para
los servicios de gobierno electrónico, a fin de asegurar que se mantenga la
opción de interconectar servicios dentro de una misma jurisdicción o entre
diferentes jurisdicciones.
IV.—Que
la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la
tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los
recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las
entidades de gobierno.
V.—Que
mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han
manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de
Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad.
VI.—Que
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (DE Nº 32565-MEIC de 28 de abril del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2005);
establece dentro de sus principios los de racionalidad, proporcionalidad,
reglas claras y objetivas, cooperación institucional entre las oficinas de una
misma institución y de cooperación Ínter-institucional entre los órganos y
entes que conforman la Administración Pública. Así como, la presunción de buena
fe, transparencia, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa, a fin
de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que
han venido afectando al ciudadano en su quehacer con la Administración. Esta
ley enfatiza tales principios y ha obligado a la Administración a realizar una
mejor labor de regulación, eliminando requisitos innecesarios y creando
mecanismos de coordinación interinstitucional.
VII.—Que
el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, establece que: “La entidad u órgano de la
Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u
órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su
alcance, para no solicitarla al administrado”.
VIII.—Que
el artículo 3º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos (Ley Nº 8454 de 30 de agosto del 2005), establece el
reconocimiento de la equivalencia funcional, entre cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
IX.—Que
de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de la
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de
marzo del 2009), se designó al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno
Digital.
X.—Que
se requiere de una instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y
articulación de la Interoperabilidad en la Administración Pública. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
PROMOCIÓN DEL MODELO DE
INTEROPERABILIDAD EN
EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo
de interoperabilidad del Gobierno de la República, para la construcción de un
Estado eficiente, transparente y participativo, prestando un mejor servicio a
los ciudadanos mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC).