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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12237 >> Fecha 26/01/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12237 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 12237-OP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

            En uso de las facultades de coordinación conferidas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227; y

            Que dicha ley en su articulo 27 atribuye a los Ministros de Gobierno conjuntamente con el Presidente de la República la dirección y la coordinación de la administración, tanto central como descentralizada, de cada ramo de Gobierno;

            Que tales atribuciones de dirección y de coordinación llevan implícita la

Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, y eficiente del ramo e sector;

            Que la acción sectorial se ha dado en última instancia a nivel regional,

subregional y local y es ahí donde son evacuadas la cantidad y la oportunidad de los servicios institucionales;     

            Que como el elemento que facilita la acción sectorial y regional existe el Sistema Nacional de Planificación, que ha garantizado que el proceso de planificación se dé en forma integral, es decir articulada y coherente, con un enfoque sistémico y en forma sistemática;

            Que el producto de tal proceso es el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, “Gregorio José Ramírez”, el cual ha servido de marco orientador del proceso integral de desarrollo de nuestro país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo se ha desagregado a diversos niveles que permiten su operativización en acciones concretas que facilitan el seguimiento y la evaluación en una dimensión cuantificable  de los grandes objetivos, pues de acuerdo a la organización sectorial y regional los logros ya no son particulares, sino conjuntos; la responsabilidad no es individual sino compartida; la ejecución no es individual sino cooparticipativa y la toma de decisiones  no es unilateral, sino participativa;

Que se deben impulsar estas acciones procurando esa labor de equipo que

Garantice una acción irreversible en procura del funcionamiento eficaz y eficiente  de nuestro sistema de planificación y que por ente garantice que los beneficios de la planificación económica y social lleguen a nuestro pueblo, a través de un solo y armonioso esfuerzo institucional;

Que se debe dar todo el apoyo necesario y acelerar el proceso de desconcentración institucional a través de las acciones previstas en los documentos elaborados al respecto;

            Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Todas las instituciones publicas desconcentrarán sus servicios y delegarán sus representantes regionales, subregionales y locales, con las atribuciones correspondientes y necesarias para una acción eficaz y eficiente tanto institucional como sectorial y coordinaran con los órganos de los subsistemas a través de tales representantes, según corresponda.       

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