N°
12237-OP
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades de coordinación
conferidas en
la Ley
General
de
la Administración
Pública
N° 6227; y
Que dicha ley en su
articulo 27 atribuye a los Ministros de Gobierno conjuntamente con el Presidente
de
la República
la dirección y la coordinación de la administración, tanto central como
descentralizada, de cada ramo de Gobierno;
Que tales atribuciones de dirección y de
coordinación llevan implícita la
Responsabilidad
por el funcionamiento eficaz, y eficiente del ramo e sector;
Que la acción sectorial se ha dado en última
instancia a nivel regional,
subregional
y local y es ahí donde son evacuadas la cantidad y la oportunidad de los
servicios institucionales;
Que como el elemento que facilita la acción sectorial y regional existe
el Sistema Nacional de Planificación, que ha garantizado que el proceso de
planificación se dé en forma integral, es decir articulada y coherente, con un
enfoque sistémico y en forma sistemática;
Que el producto de tal proceso es el Plan Nacional
de Desarrollo 1979-1982, “Gregorio José Ramírez”, el cual ha servido de
marco orientador del proceso integral de desarrollo de nuestro país;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo se ha desagregado a diversos niveles que permiten
su operativización en acciones concretas que facilitan el seguimiento y la
evaluación en una dimensión cuantificable
de los grandes objetivos, pues de acuerdo a la organización sectorial y
regional los logros ya no son particulares, sino conjuntos; la responsabilidad
no es individual sino compartida; la ejecución no es individual sino
cooparticipativa y la toma de decisiones no
es unilateral, sino participativa;
Que
se deben impulsar estas acciones procurando esa labor de equipo que
Garantice
una acción irreversible en procura del funcionamiento eficaz y eficiente
de nuestro sistema de planificación y que por ente garantice que los
beneficios de la planificación económica y social lleguen a nuestro pueblo, a
través de un solo y armonioso esfuerzo institucional;
Que
se debe dar todo el apoyo necesario y acelerar el proceso de desconcentración
institucional a través de las acciones previstas en los documentos elaborados
al respecto;
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Todas las instituciones publicas desconcentrarán sus servicios y delegarán
sus representantes regionales, subregionales y locales, con las atribuciones
correspondientes y necesarias para una acción eficaz y eficiente tanto
institucional como sectorial y coordinaran con los órganos de los subsistemas a
través de tales representantes, según corresponda.
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