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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9877 >> Fecha 29/03/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9877 - Articulo 1
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No 9877-P-OP

(Este Decreto  fue derogado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16523 del 16 de agosto de 1985.)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,  

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 3° y 18 de la Ley de Planificación Nacional No 5525  del 2 de mayo de l974, y

Considerando:

1°—Que actualmente, dada la creciente complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el desarrollo económico-social, es imprescindible que los dirigentes de las más altas órdenes de acción estatal cuenten con la información oportuna, suficiente, actualizada y confiable que les permita orientar sus decisiones político-gubernamentales.

2°—Que para poder evaluar de manera sistemática e integral el impacto social, económico, institucional y político de las acciones de los sectores público y privado sobre la realidad nacional, es necesario el establecimiento de mecanismos de información que permitan el seguimiento de esas acciones y que alimenten centros estatales especializados en la interpretación y análisis de esa información.

3°—Que para que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional en cuanto al control y el seguimiento de las inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica cuente sistemáticamente con información procedente de todos los entes y organismos públicos.

4°—Que dentro del sector público existe una gran, cantidad de recursos humanos, técnicos y económicos que se dedican a la producción y el uso de información, sin que existan criterios metodológicos de normalización, distribución y coordinación que permitan la utilización racional de esos recursos.

Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°—Créase la Comisión Nacional de Informática, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, a la cual corresponderá establecer los mecanismos, metodologías y sistemas para la coordinación operativa de las unidades de informática. Asimismo, le corresponderá establecer las políticas, los lineamientos, las áreas de trabajo y prioridades, de acuerdo con los planes de información nacionales, regionales y sectoriales que se elaboren con base en las necesidades del Sistema Nacional de Planificación.

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