(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N°
14349-PLAN-E
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Y DE EDUCACIÓN PUBLICA,
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y en el 12 de
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°—Que
en la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de
Planificación.
2°—Que
la actividad de educación tiene gran importancia para el país y que varias
instituciones y entidades de carácter público participan en su desarrollo, por
lo que es conveniente establecer los mecanismos de coordinación entre ellas de
tal forma que se fortalezca, el Sistema racional de Planificación
en
su ámbito.
3°—Que
el Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN del 19 de enero de 1983 establece el
Subsistema de Planificación Sectorial.
4°—Como
la educación es un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde
la preescolar hasta la universitaria (artículo 77 de
la Constitución Política
se hace necesario crear tos mecanismos de coordinación catre las diversas
instituciones dedicadas a-la actividad educativa en sus distintos ciclos,
niveles y modalidades.
Por
tanto,
DECRETAN:
Constitución
del Sector de Educación y Recursos Humanos
CAPITULO
I
Disposiciones
básicas
Artículo
1°—Se establece el Sector de Educación y Recursos Humanos que tendré como
objetivo fundamental cumplir con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decrete N°
1418A-PLAN del 19 de enero de 1983 y con las disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través del Ministro de Educación Publica y del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Nacional
de Desarrollo y del Consejo Sectorial de Educación.
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