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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40388 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40388 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40388 -MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SEN ASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre  de 1994.

CONSIDERANDO:

1º.- Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o controlando aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2°.- Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario establecer especificaciones de calidad, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3°- Que no existe reglamentación especifica en el país para este producto.

4°.-Que, habiéndose llenado el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, el cual, con base en la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, arrojó un resultado negativo, se tiene que el presente Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto,

DECRETAN

RTCR 474: 2014. REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL QUESO PROVOLONE

Artículo 1º .- Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

l. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir el queso provolone destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

2. REFERENCIAS.

Este reglamento técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos:

2.1 Decreto Ejecutivo Nº 34490-COMEX-MEIC del 9 de enero de 2008, Publica Resolución Nº 216-2007 (COMIECO-XLVII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria, Proced. Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria, publicado en La Gaceta Nº 86 del 06 de mayo de 2008.

2.2 Decreto Ejecutivo Nº 38070-COMEX-MEIC-MAG-S del 18 de julio de 2013, Publica Resolución Nº 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2013.

2.3 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006, Publica la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA O 1.01.11 :06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 1 O de octubre del 2006.

2.4 Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007, Pone en vigencia Resolución 176-2006 (COMIECO XXXVIII): Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria, Proced. Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria Alimentos Bebidas Procesados, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril de 2007.

2.5 Decreto Ejecutivo Nº 38434-COMEX-MEIC-MAG-S del 28 de febrero de 2014, Publica Resolución Nº 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (pasterizada), publicado en el Alcance 21 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 2014.

2.6 Decreto Ejecutivo Nº 35084-MEIC-MAG-S del 21 de octubre de 2008, Reglamento Técnico RTCR 414:2008, Yogurt para Consumo Directo, publicado en La Gaceta Nº 48 del 1 O de marzo de 2009.

2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, Publica la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre de 2009.

2.8 Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de 2010, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la Norma del Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36463-MEIC del 26 de noviembre de 201 O, Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo de 2011.

2.10 Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, Publica Resolución Nº 280-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados" (Preenvasados)", publicado en el Alcance Nº 133 de La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre de 2012.

2.11 Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012, Publica la Resolución Nº 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 14 de mayo del 2012 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", publicado en el Alcance Nº 140 de la Gaceta Nº 187 del 27 de setiembre de 2012.

2.12 Decreto Ejecutivo Nº 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012, Publica Resolución Nº 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad, publicado en el Alcance Nº 61 de La Gaceta Nº 89 del 09 de mayo de 2012.

2.13 Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, publicado en el Alcance Nº 85 de La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 2016.

3. DEFINICIONES.

Para la aplicación de este Reglamento se toman las definiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones y la que se indica a continuación:

3.1 Queso provolone: es un queso firme/semiduro madurado. El cuerpo puede tener un color blanco, marfil, o amarillo y tiene una textura fibrosa, apto para cortar y rallar. Carece de agujeros ocasionados por el gas, pero se aceptan unas pocas aberturas y grietas.

Nota: para mayor información sobre la elaboración del queso provolone, ver Anexo A (Anexo Informativo).

4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. Para efectos del presente reglamento técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1 % m/m: porcentaje masa por masa.

4.2 mg/kg: miligramo por kilogramo.

5. MATERIAS PRIMAS.

5.1 Ingredientes lácteos.

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

5.2 Ingredientes no lácteos.

5.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y/o productoras de sabor y cultivos de otros microorganismos inocuos;

5.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;

5.2.3 Cloruro de sodio y cloruro de potasio como sucedáneo de la sal;

5.2.4 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso de maduración;

5.2.5 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos;

5.2.6 Agua potable;

5.2.7 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa.

NOTA 1: No obstante, las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX MEICMAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, estas sustancias pueden utilizarse con los mismos fines que los agentes anti aglutinantes, para tratamiento de la superficie, únicamente de productos cortados, cortados en lonchas y rallados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesanas y teniendo en cuenta cualquier utilización de los estabilizadores/espesantes permitidos para este alimento; ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012, Publica Resolución Nº 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, del 14 de mayo del 2012 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", publicado en La Gaceta Nº 187 Alcance Digital 140 del 27 de setiembre de 2012 o su versión vigente;

6. ESPECIFICACIONES.

6.1. Designación y composición

6.1.1 Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso provolone.

6.1.2 Composición:

El queso provolone debe cumplir con las siguientes especificaciones de composición:

Las modificaciones de la composición que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 6.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 38070-COMEX-MEIC-MAG-S del 18 de julio de 2013, Publica Resolución Nº 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta Nº 24 7 del 23 de diciembre de 2013.

6.2. Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes. Los productos objeto del presente reglamento técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para el control de la leche utilizada como materia prima para la elaboración del queso provolone, se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38434 del 28 de febrero de 2014, "Publica Resolución Nº 337-2014 (COMIECO-EX) del 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (pasterizada)" o su versión actualizada.

6.3. Parámetros microbiológicos.

El queso provolone deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO-L V) aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009, o en su versión actualizada.

6.4. Aditivos alimentarios.

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este reglamento técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37294-COMEX-MEIC-S, Publica Resolución Nº 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, del 14 de mayo del 2012 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54: 1 O Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", o en su versión actualizada.

7. MARCADO Y ETIQUETADO.

Para el marcado y etiquetado del queso provolone, objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1. Denominación del alimento.

La denominación es queso provolone.

El uso de la denominación "Queso provolone" solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución Nº 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones o su versión vigente.

La designación puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea de conformidad con este reglamento.

7.2. Etiquetado.

Para los efectos de este reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

En materia de etiquetado además de lo ya expresado en esta sección 7, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, Publica Resolución Nº 280-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) o en su versión actualizada y cuando corresponda, el Decreto Ejecutivo Nº 37100-COMEX-MEIC-S.

Adicionalmente, cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá declararse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

8. ENVASE Y EMBALAJE.

Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724-COMEX-S-MEIC.

9. TOMA DE MUESTRAS Y MUESTREO.

Para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos, se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S que oficializa los métodos de análisis y muestreo de la Norma del Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados.

10. MÉTODOS DE ANÁLISIS.

Se aplicarán los métodos de análisis de los parámetros microbiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº35485-COMEX-S-MEIC-MAG.

Los métodos de análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y residuos de plaguicidas, utilizados para la verificación del presente reglamento, deberán cumplir con las siguientes características de desempeño:

1. Los límites de cuantificación deberán ser al menos la mitad de los límites máximos.

2. Cuando se utilicen métodos de tarnizaje, estos deben de tener un porcentaje de falsos conformes menor a 5%.

3. Los métodos cuantitativos deben cumplir con los siguientes parámetros de desempeño:

Los métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición nutricional del provolone serán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).

11. AUTORIDADES COMPETENTES.

Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud y de Agricultura y Ganadería, verificarán el presente reglamento técnico de conformidad con sus competencias legales.

12. CONCORDANCIA.

Este reglamento técnico corresponde a una adopción parcial de la norma CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 272-1968, Revisión 2007. Enmienda 2008, 2010 Norma Codex para el Provolone.

13. BIBLIOGRAFIA.

13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 272-1968. Revisión 2007, E nmienda 2008, 201 O. Norma del Codex para el Provolone.

ANEXO A

(Anexo Informativo)

El queso Provolone se elabora y se vende con o sin una corteza, que puede tener un revestimiento.

No significa que se le ha quitado la corteza antes de la venta, sino que el queso ha sido madurado y/o mantenido de tal manera que no se ha desarrollado una corteza (queso sin corteza). Se utiliza película de maduración en la fabricación del queso sin corteza. La película de maduración también puede constituir el revestimiento que protege el queso. El provolone se puede elaborar mediante el proceso de "pasta filata", que consiste en calentar el requesón con un valor de pH adecuado antes de someterlo al tratamiento subsiguiente de mezcla y estiramiento hasta que esté suave y sin grumos. Mientras el requesón está caliente debe cortarse y colocarse en moldes donde se endurecerá en salmuera o agua refrigerada. Se permiten otras técnicas de producción que garanticen un producto final con las mismas características fisicas, químicas y sensoriales.

FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

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